necesarias para que [la muerte de Francisco García Valle] no quede en impunidad y se restituyan adecuadamente los derechos de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas”. A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión 12. En su escrito de 8 de marzo de 2019, el Estado indicó “su decisión de no [dar] cumplimiento” a esta medida de reparación, 15 en tanto ella “transgrede la soberanía y el orden jurídico de Nicaragua”. Entre otros argumentos, sostuvo que: a. “acatar” lo dispuesto en el punto resolutivo noveno de la Sentencia “significaría transformar y reconocer a la Corte en una ‘cuarta instancia’ revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales”. La Convención Americana “no le atribuye facultades a la Corte para ordenar la revocación de sentencias nacionales”. Revocar sentencias firmes en razón de lo ordenado en la Sentencia “implicaría privar a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial Nicaragüense y sustituirla por un tribunal internacional en violación de su Constitución Política”; b. la Corte “no puede hacer que los Estados acepten reglas que contravengan las disposiciones expresas establecidas en la […] Convención, como la prohibición de la doble persecución […] o bien, reglas creadas por ella misma que no están reguladas en la [Convención], como la denominada mera apariencia de cosa juzgada establecida en la sentencia”. De cumplir con lo ordenado en la Sentencia de la Corte Interamericana “se estarían abandonando las Garantías Constitucionales que sirven de límite frente al poder punitivo del Estado, creando un derecho penal de Excepción”, y c. la Corte “se extralimitó al señalar que ‘la cosa juzgada alegada por el Estado, constituyó un acto ilícito deliberadamente dirigido a provocar una apariencia de extinción de la acción penal… una mera apariencia de cosa juzgada’, [sic] por cuanto la decisión para llegar a la cosa juzgada no correspondió a un solo juzgador, [sino] que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones competente y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, constituyendo un serio señalamiento de la Corte IDH a todo el sistema judicial de Nicaragua”. 13. En la audiencia pública de supervisión de cumplimiento, la señora Acosta se refirió a que el Estado no había hecho “absolutamente nada” para tratar de establecer la verdad del homicidio de su esposo, mientras que sus representantes remarcaron que la negativa del Nicaragua de dar cumplimiento a esta reparación “acrecienta el sufrimiento a que ya ha sido sometida la señora María Luisa Acosta frente a la impunidad en que se mantienen estos graves hechos”. Por ello, solicitaron a esta Corte que ordene al Estado adoptar “las medidas necesarias para cumplir” con esta medida. Asimismo, solicitaron que “dado el abierto desacato del Estado [se ponga] el caso en conocimiento de la Asamblea General de la OEA”. 14. En dicha audiencia, la Comisión manifestó “su preocupación” por la comunicación en la cual el Estado informó que no se presentaría a la audiencia y que no daría cumplimiento a esta medida. Además, indicó que “es cierto que a esta Corte no le corresponde determinar 15 En su informe de 12 de marzo de 2018, Nicaragua había indicado que “conformó una comisión Interinstitucional, integrada por delegados de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de que se analizara la viabilidad y forma de cumplimiento del […] punto resolutivo [noveno], tomando en cuenta [el] ordenamiento jurídico interno y los compromisos internacionales que como Estado [ha] asumido”. Sobre este punto, en su escrito de observaciones de 9 de abril de 2018, los representantes hicieron notar que desconocían los integrantes de dicha comisión, y que “ni las víctimas ni los representantes legales han sido informados de [su] creación”. También se refirieron a la falta de investigación del juez que concedió el “sobreseimiento ilícito” a favor de PT y PMF el 13 de mayo de 2002, quien actualmente se encontraría aspirando al cargo de Magistrado de Apelaciones. -6-

Seleccionar párrafo de destino3