RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE MARZO DE 2019 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO MERY NARANJO Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 5 de julio y 22 de septiembre de 2006, 31 de enero de 2008, 25 de noviembre de 2010, 4 de marzo de 2011 y 22 de agosto de 2017; así como la Sentencia sobre el Caso Yarce y otras Vs. Colombia emitida el 22 de noviembre de 2016. En la última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Mantener las medidas provisionales a favor de María del Socorro Mosquera Londoño, Mery Naranjo Jiménez, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Luisa María Escudero Jiménez, Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Flores Montoya, y María Eugenia Guisao González, de conformidad con el Considerando 73 de la […] Resolución […]. 2. Los escritos presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 18 de septiembre y 17 de octubre de 2017; 16 de febrero, 10 de julio, 24 de octubre y 13 de noviembre de 2018 y 11 de marzo de 2019, mediante los cuales informó sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto. 3. Los escritos de las representantes de las personas beneficiarias de las medidas provisionales (en adelante “las representantes”) de 1 de febrero, 5 de febrero, 12 de mayo y 27 de septiembre de 2018, mediante los cuales presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado. 4. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 4 de octubre de 2018 y 29 de enero de 2019, mediante los cuales presentó sus observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana, conforme al artículo 62 de la Convención, el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a

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