5
9.
En particular, el Presidente en ejercicio requirió a la Comisión Interamericana
presentar información detallada y completa sobre: (i) la subsistencia de una situación
de extrema gravedad y urgencia en perjuicio del señor Wong Ho Wing que pudiera
generar daños irreparables a sus derechos; (ii) el estado actual del caso No. 12.794
ante la Comisión, y de ser el caso, (iii) la fecha aproximada en la cual estima podrá
arribar a una decisión sobre el fondo de dicho caso. Por otra parte, el Presidente en
ejercicio solicitó al Estado que presentara información actualizada sobre el estado
actual del proceso de extradición del beneficiario.
10.
Al respecto, la Comisión Interamericana destacó que “ni en el marco del caso
[No.] 12.794 ni en el marco de las medidas provisionales, el Estado de[l] Perú ha
aportado información actualizada que indique que se ha presentado algún cambio en la
situación del señor Wong Ho Wing”. En virtud de ello, señaló que “los supuestos
fácticos en que se basó la decisión de retomar las medidas provisionales el pasado 26
de junio de 2012 se mantiene[n] idéntic[os] y por lo tanto, la situación de extrema
gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable se mantiene”, del mismo modo como
“se mantiene la necesidad de permitir que los órganos del sistema interamericano se
pronuncien de manera definitiva sobre el caso” mediante una decisión que sea útil.
Respecto del estado actual del caso No. 12.794 ante dicho órgano, la Comisión informó
que el mismo continúa en etapa de fondo y que había decidido incluir el análisis de
fondo del presente caso “en principio, para la próxima oportunidad de deliberación de
casos”, a saber, su próximo período ordinario de sesiones previsto entre los días 7 y 22
de marzo 2013. En virtud de lo anterior, solicitó al Tribunal que extienda la vigencia de
las presentes medidas “hasta el 1 de abril de 2013 a fin de permitir la deliberación y
emisión del informe de fondo”.
11.
Respecto del estado actual del proceso de extradición, el Estado informó que
“aun se encuentra pendiente resolver el recurso de agravio constitucional sobre la
interpretación de la sentencia que resolvió el hábeas corpus favorable al señor Wong
Ho Wing”. Explicó que la extradición “aún no ha sido resuelta por el Poder Ejecutivo
debido precisamente al mandato del Tribunal Constitucional”, así como en virtud de las
presentes medidas provisionales. Indicó que el Poder Ejecutivo “ha dado curso a
mecanismos procesales ante los órganos jurisdiccionales competentes, con la finalidad
que se precise si la orden constitucional implica que bajo ningún motivo puede
extraditarse al señor Wong Ho Wing a la República China”. Indicó que “[s]e trata de
una duda sobre la cual el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado, y que sólo
corresponde ser resuelta - en última instancia – por [ese] órgano de control
constitucional”, siendo que “[n]inguna entidad del Estado, incluyendo [e]l Poder
Ejecutivo, tiene competencia en estos momentos para pronunciarse sobre esta
materia”. Adicionalmente, el Estado señaló que en el presente asunto “no se dan los
tres requisitos concurrentes [de] extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar
daños irreparables”, puesto que conforme a lo resuelto en la “sentencia del 24 de
mayo del 2011, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas
corpus presentada en favor del señor Wong Ho Wing y ordenó al Estado abstenerse de
extraditarlo”, lo cual “viene siendo estrictamente cumplid[o], por cuanto el señor Wong
Ho Wing no ha sido extraditado […] ni existe ningún indicio real de que ello esté por
ocurrir”.
12.
En sus observaciones a la información presentada por el Estado, la Comisión
Interamericana hizo notar que “gran parte del contenido del escrito [del Estado]
contiene argumentos jurídicos sobre la procedencia o no de las medidas provisionales,
[los cuales] fueron resueltos debidamente en la Resolución de 26 de junio de 2012,