-8- b) la decisión del Estado “es jurídicamente improcedente” y constituye “un desafío a la competencia del Tribunal” y “es contraria al compromiso que incumbe al Estado bajo el artículo 68 de la Convención”; c) sólo la Corte es competente para determinar si ha cesado el riesgo de daño irreparable que constató para ordenar la adopción o levantamiento de las medidas; y d) las investigaciones no han sido eficaces para establecer los hechos o sus responsables, como para concluir que ha cesado el riesgo acreditado ante la Corte. Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte que: a) declare la invalidez de la reducción unilateral de las medidas de protección realizada por el Estado y reafirme la vigencia de las medidas adoptadas; b) requiera al Estado la continuidad inmediata de dichas medidas de protección adoptadas a favor de Bárbara Zamora y Leonel Rivero y los otros beneficiarios; c) reitere al Estado su obligación de dar participación a los beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección; y d) reitere al Estado su obligación de establecer los hechos e identificar y sancionar a los responsables a través de los mecanismos de investigación. 18. Los escritos de 30 de septiembre y de 3 de octubre de 2005, mediante los cuales el Estado: a) ratificó lo señalado en su escrito de 23 de septiembre de 2005 (supra Visto 10) y su “compromiso con el acatamiento a las resoluciones de la Corte, lo cual se ha expresado en la disposición para informar de manera periódica las acciones y medidas adoptadas”; b) señaló que “no levantó las medidas provisionales como señalan los beneficiarios, [sino que] fue una modificación a la forma en como venían siendo implementadas”; c) hizo un recuento de las medidas de protección que tiene el señor Leonel Rivero (rondines policíacos en varios domicilios y números telefónicos de emergencia) y la señora Bárbara Zamora (circuito cerrado de televisión en el bufete en que labora); d) la falta de investigación respecto de las supuestas amenazas telefónicas no denunciadas por la señora Zamora no es atribuible al Estado sino a ella, quien, además, no presentó ningún recurso en cuanto a la determinación del no ejercicio de la acción penal en las dos averiguaciones abiertas por su situación; e) señaló que “la determinación de modificar la modalidad de las medidas provisionales del señor Leonel Rivero y de la señora Bárbara Zamora obedece a que a casi 4 años de su implementación, no se han presentado incidentes que pongan en riesgo su vida e integridad personal”. Finalmente, el Estado reiteró su solicitud de levantamiento de las medidas.

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