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19.
El escrito de 3 de octubre de 2005, mediante el cual los representantes
manifestaron, inter alia, que:
a)
b)
c)
d)
no es la primera vez que el Estado solicita el levantamiento de las medidas
provisionales, pero sí es la primera ocasión en que decide levantar las medidas
de seguridad, sin previo consentimiento de los beneficiarios y sin la anuencia de
la Corte;
este desacato debe ser valorado por la Corte, por lo que solicitan que ordene al
Estado que restaure, a la brevedad, dichas medidas de seguridad;
la falta de acatamiento al mandato de la Corte le genera responsabilidad
internacional y, más aún, podría comprometer la integridad y seguridad de la
señora Zamora López y del señor Rivero Rodríguez; y
solicitaban que la Corte requiera que el Estado envíe inmediata información sobre
la implementación y ejecución de las medidas provisionales, y que cumpla con
sus obligaciones internacionales.
20.
La nota de 7 de octubre de 2005, mediante la cual el Presidente en funciones,
manifestó, inter alia, que:
a) la Presidencia ha tomado nota de la posición expresada por el Estado con respecto a
las medidas provisionales de referencia, así como de las diversas medidas que ha
venido adoptando para proteger la vida e integridad de los beneficiarios. Sin
embargo, de la información suministrada por el Estado se desprende prima facie que
éste ha suspendido el servicio de escolta prestado al señor Leonel Rivero Rodríguez
por parte de funcionarios estatales, así como el servicio de vigilancia afuera del
edificio donde labora la señora Bárbara Zamora López. El señor Rivero cuenta aún con
un servicio de “rondines policíacos” en varios lugares y teléfonos de emergencia
disponibles y el servicio de circuito cerrado de televisión instalado en las oficinas de la
señora Zamora continúa funcionando. Por otra parte, de las manifestaciones de la
Comisión Interamericana y de los representantes se desprende, inter alia, que esas
medidas de seguridad fueron suspendidas sin haberlo acordado previamente con los
beneficiarios, quienes han manifestado su preocupación al respecto y la necesidad de
que las mismas continúen siendo implementadas;
b) consecuentemente, la Corte debe valorar si las medidas que el Estado señala estar
brindando a la señora Bárbara Zamora López y al señor Leonel Rivero Rodríguez son
suficientes para proteger su vida e integridad personal o si, por el contrario, se
requiere el otorgamiento de los servicios de escolta y vigilancia referidos. Además, el
Tribunal debe resolver la solicitud de levantamiento de las medidas efectuada por el
Estado. De conformidad con la última Resolución dictada el 29 de junio de 2005 por la
Corte en el presente asunto, la cual tiene plena vigencia a la fecha, el Estado está en
la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad
personal de Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López, Leonel Rivero Rodríguez y
sus familiares, Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, y de Carmen,
Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos,
Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido, para lo cual debe dar participación a los
beneficiarios en la planificación e implementación de las mismas y, en general,
mantenerlos informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la
Corte; y
c) en consideración de lo anterior, la Presidencia decidió poner en conocimiento del
pleno de la Corte Interamericana la situación descrita por las partes, así como la
solicitud de levantamiento de las medidas provisionales realizada por el Estado, para
que tome una decisión al respecto durante el LXIX Período Ordinario de Sesiones, por
celebrarse del 17 de noviembre al 2 de diciembre de 2005. Entre tanto, se solicitó al
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