55 una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la ley. 129. En el caso que se examina, no existen prueba ni argumento algunos que acrediten que la medida cautelar ordenada por el Juez Percy Escobar tuviera su fundamento en una razón de utilidad pública o interés social; por el contrario, los hechos probados en este caso concurren a demostrar la determinación del Estado de privar al señor Ivcher del control del Canal 2, mediante la suspensión de sus derechos como accionista de la Compañía propietaria del mismo. 130. Tampoco hay alguna indicación de que se hubiese indemnizado al señor Ivcher por la privación del goce y uso de sus bienes, ni que la medida que lo afectó se hubiera adoptado conforme a la ley. Por otra parte cabe recordar que la Corte concluyó, en esta misma Sentencia, que los procesos relativos a la limitación de los derechos del señor Ivcher con respecto a la Compañía, entre los que figura el proceso mediante el cual el Juez Percy Escobar ordenó la medida cautelar, no satisficieron los requisitos mínimos del debido proceso legal (supra párr. 115). La Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y goce de los derechos del se��or Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el artículo 21 de la Convención. 131. Como consecuencia de lo expresado, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein. XIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL) Alegatos de la Comisión 132. En cuanto al artículo 25 de la Convención, la Comisión alegó que: a) la Corte ha interpretado el artículo 25 de la Convención a fin de garantizar, inter alia, un recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección de los derechos fundamentales de la persona; b) los recursos internos interpuestos por el señor Ivcher Bronstein para obtener reparación de sus derechos resultaron ineficaces. Dichos recursos consistieron en una acción de amparo contra la “resolución directoral” que dejó sin efecto legal su título de nacionalidad; solicitud de una medida cautelar para suspender los efectos de dicha “resolución directoral”; recurso contra la resolución que otorgó la medida cautelar que entregó la administración del Canal 2 a los accionistas minoritarios, y acción de amparo para cuestionar los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad No. 26574; y c) la violación del artículo 25 de la Convención consiste en la falta de un recurso sencillo y rápido ante los jueces competentes para remediar las

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