43 para determinar el fundamento jurídico de la demanda. En esta hipótesis sería más difícil decidir si la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos, porque la precisión de éstos puede depender de las partes. Sin embargo, en el caso sub judice no han sido controvertidos ni los hechos ni el derecho. * * 79. * El artículo 27 del Reglamento de la Corte establece que 1. [c]uando una parte no compareciere o se abstuviere de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su finalización. 2. [c]uando una parte se apersone tardíamente tomará el procedimiento en el estado en que se encuentre. 80. Este Tribunal observa que la comparecencia de las partes al proceso es una carga procesal y no un deber jurídico, en razón de que la inactividad de aquéllas en el juicio no genera una sanción contra el omiso, en sentido estricto, ni afecta el desarrollo del proceso, sino produce, eventualmente, un perjuicio a quien decide no ejercer su derecho de defensa en forma completa ni llevar a cabo las actuaciones procesales convenientes para su interés, de conformidad con la máxima audi alteram partem73. 81. En relación con los argumentos presentados por la Comisión, baste señalar que la Corte ha impulsado ex officio el proceso hasta su conclusión, y ha valorado el acervo probatorio y los argumentos ofrecidos durante el proceso, con base en los cuales este Tribunal ejerce sus funciones jurisdiccionales y emite una decisión 74. 82. Según se ha reconocido en la jurisprudencia internacional, la ausencia de una parte en cualquier etapa del caso no afecta la validez de la sentencia 75, por lo cual, de conformidad con el artículo 68.1 de la Convención, está vigente la obligación del Perú de cumplir la decisión de este Tribunal en el presente caso 76. X VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 20 (DERECHO A LA NACIONALIDAD) Alegatos de la Comisión 73 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8, párr. 60. 74 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8; párr. 61. 75 Cfr. Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1986, p. 23, para. 27. Además véase, cfr., inter alia, Fisheries Jurisdiction (United Kingdom v. Iceland), Jurisdiction of the Court, Judgment, I.C.J. Reports 1973, p. 7, para. 12; Fisheries Jurisdiction (United Kingdom v. Iceland), Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1974, p. 9, para. 17; Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment of 20 December 1974, I.C.J. Reports 1974, p. 257, para. 15; Aegean Sea Continental Shelf, Judgment, I.C.J. Reports 1978, p. 7, para. 15; y United States Diplomatic and Consular Staff in Tehran, Judgment, I.C.J. Reports 1980, p. 18, para. 33. 76 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 8; párr. 62.

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