48 permitió presentar testigos que acreditaran su posición; en suma, no se le permitió ejercer su derecho de defensa; d) el acto por medio del cual se privó al señor Ivcher de su título de nacionalidad fue extemporáneo, ya que la resolución correspondiente fue expedida una vez que habían transcurrido más de 13 años desde que el citado título fuera otorgado, a pesar de que la ley peruana dispone que la facultad de la administración pública de anular sus resoluciones prescribe a los seis meses contados a partir del momento en que dichas resoluciones quedan consentidas; e) al alterarse la composición de los tribunales judiciales (supra párr. 76.n), se alteró también el principio relativo al juez natural y se nombró jueces de discutible independencia e imparcialidad; f) las diversas acciones que intentó el señor Ivcher para defender sus derechos fueron resueltas lenta e ineficazmente, en contraste con la rapidez y la efectividad en la tramitación de las acciones intentadas por los accionistas minoritarios de la Compañía; y g) el acto administrativo por medio del cual se dejó sin efecto el título de nacionalidad del señor Ivcher fue emitido por la Dirección General de Migración y Naturalización, órgano incompetente para este efecto, en virtud de que el título de nacionalidad había sido emitido por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, y sólo el Presidente de la República, como superior jerárquico de éste, estaba facultado para dejar sin efectos dicho acto administrativo mediante una “resolución suprema”. Alegatos del Estado 99. En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra párr. 78), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia. * * * Consideraciones de la Corte 100. que: El artículo 8 de la Convención Americana establece, en sus numerales 1 y 2, 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

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