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permitió presentar testigos que acreditaran su posición; en suma, no se le
permitió ejercer su derecho de defensa;
d)
el acto por medio del cual se privó al señor Ivcher de su título de
nacionalidad fue extemporáneo, ya que la resolución correspondiente fue
expedida una vez que habían transcurrido más de 13 años desde que el
citado título fuera otorgado, a pesar de que la ley peruana dispone que la
facultad de la administración pública de anular sus resoluciones prescribe a
los seis meses contados a partir del momento en que dichas resoluciones
quedan consentidas;
e)
al alterarse la composición de los tribunales judiciales (supra párr.
76.n), se alteró también el principio relativo al juez natural y se nombró
jueces de discutible independencia e imparcialidad;
f)
las diversas acciones que intentó el señor Ivcher para defender sus
derechos fueron resueltas lenta e ineficazmente, en contraste con la rapidez y
la efectividad en la tramitación de las acciones intentadas por los accionistas
minoritarios de la Compañía; y
g)
el acto administrativo por medio del cual se dejó sin efecto el título de
nacionalidad del señor Ivcher fue emitido por la Dirección General de
Migración y Naturalización, órgano incompetente para este efecto, en virtud
de que el título de nacionalidad había sido emitido por el Ministro de
Relaciones Exteriores del Perú, y sólo el Presidente de la República, como
superior jerárquico de éste, estaba facultado para dejar sin efectos dicho acto
administrativo mediante una “resolución suprema”.
Alegatos del Estado
99.
En razón de su incomparecencia ante la Corte en el caso sub judice (supra
párr. 78), el Perú no presentó argumento alguno sobre la materia.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
100.
que:
El artículo 8 de la Convención Americana establece, en sus numerales 1 y 2,
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
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