5
23.
El 8 de junio de 1999 el Estado designó al señor Mario Federico Cavagnaro
Basile como Agente y al señor Sergio Tapia Tapia como Agente alterno, y señaló el
domicilio donde se recibirían oficialmente las comunicaciones relativas al caso.
24.
El 11 de junio de 1999 el Estado presentó un escrito en el que expresó las
discrepancias que a su juicio existían en cuanto al plazo para designar Juez ad hoc, y
solicitó, además, la ampliación de ese plazo por un tiempo razonable. Dicha
extensión fue concedida hasta el 11 de julio de 1999.
25.
El 4 de agosto de 1999 el Ministro y el Consejero de la Embajada del Perú en
Costa Rica comparecieron ante la Secretaría para devolver la demanda del presente
caso y sus anexos. Dichos funcionarios entregaron a la Secretaría una nota de fecha
2 de agosto de 1999, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, en la
cual se manifiesta que:
a.
Mediante Resolución Legislativa Nº 27.152, de fecha 8 de julio de
1999 [...] el Congreso de la República aprobó el retiro del reconocimiento de
la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
b.
El 9 de julio de 1999, el Gobierno de la República del Perú procedió a
depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), el instrumento mediante el cual declara que, de acuerdo
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú
retira la declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de
sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos [...].
c.
[... E]l retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la
Corte produce efectos inmediatos a partir de la fecha del depósito del
mencionado instrumento ante la Secretaría General de la OEA, esto es, a
partir del 9 de julio de 1999, y se aplica a todos los casos en los que el Perú
no hubiese contestado la demanda incoada ante la Corte.
Por último, en el mismo escrito el Estado manifestó que
la notificación contenida en la nota CDH-11.762/002, de fecha 10 de mayo de
1999, se refiere a un caso en el que esa Honorable Corte ya no es competente
para conocer de demandas interpuestas contra la República del Perú, al
amparo de la competencia contenciosa prevista en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
26.
El 9 de agosto de 1999 el Estado envió una nota por medio de la cual adjuntó
copia de la “resolución suprema” de 3 de agosto de 1999, la cual dejó sin efecto el
nombramiento de los señores Mario Cavagnaro Basile y Sergio Tapia Tapia como
Agente y Agente alterno, respectivamente, en el presente caso.
27.
El 27 de agosto de 1999 el International Human Rights Law Group presentó
un escrito en calidad de amicus curiae.
28.
El 9 de septiembre de 1999 el señor Curtis Francis Doebbler presentó un
escrito en calidad de amicus curiae.
29.
El 10 de septiembre de 1999 la Comisión presentó sus observaciones sobre la
devolución de la demanda y sus anexos por parte del Perú. En su escrito, la Comisión
manifestó que: