65 c) ordenar al Perú investigar y sancionar a los responsables de la violación de los derechos fundamentales cometidos en perjuicio del señor Ivcher; y d) ordenar al Perú el pago de las costas y reembolsar los gastos en que incurrió el señor Ivcher para litigar este caso, nacional e internacionalmente, además de los honorarios razonables de sus representantes. 172. A requerimiento de la Corte (supra párrs. 47 y 60), el 8 de enero de 2001 la Comisión presentó alegatos relativos a gastos y costas del presente caso, y adjuntó los documentos de prueba que a su juicio acreditaban esas erogaciones. Dichos alegatos se resumen a continuación: a) los gastos efectuados en la tramitación del presente caso ante la justicia tanto a nivel nacional como internacional fueron asumidos por el señor Ivcher, de sus cuentas personales, y por su empresa, Productos Paraíso del Perú. Dichos gastos incluyen honorarios profesionales, mantenimiento de oficinas, pago de servicios telefónicos y de comunicaciones y atención médica a favor de la señora Rosario Lam; b) la empresa Productos Paraíso del Perú incurrió en gastos por US$3.142.346,00 (tres millones ciento cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) más 9.687.498,00 (nueve millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho) soles peruanos, suma que equivale a US$3.104.967,00 (tres millones ciento cuatro mil novecientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América). Por su parte, el señor Ivcher incurrió en gastos por US$1.557.513,00 (un millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos trece dólares de los Estados Unidos de América). La suma de ambas cantidades lleva a un monto total, entre las erogaciones a cargo de la empresa del señor Ivcher y las realizadas a cargo de sus cuentas personales, de US$7.804.826,00 (siete millones ochocientos cuatro mil veintiseis dólares de los Estados Unidos de América); y c) los rubros mencionados no incluyen los “gastos restantes” que el señor Ivcher ha tenido que realizar, ni los honorarios correspondientes a esta causa y a las acciones iniciadas en Lima, que ascienden a US$1.000.000,00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América), así como los honorarios correspondientes a la etapa de reparaciones ante la Corte Interamericana. 173. En su escrito de 5 de febrero de 2001 (supra párr. 51), haciendo referencia al planteamiento del Estado (infra párr. 174), la Comisión indicó que, en razón de que el Perú no había atendido a cabalidad sus recomendaciones, reiteraba las pretensiones planteadas en sus escritos de demanda y de alegatos finales (supra párrs. 1 y 47). Alegatos del Estado

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