VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL
JUEZ HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
CASO BRÍTEZ ARCE Y OTROS Vs. ARGENTINA
SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
1.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), el
presente voto tiene por objeto explicar mi disidencia frente al punto resolutivo 3 en el
que se declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina (en adelante “el
Estado” o “Argentina”) por la violación del derecho a la salud de la señora Cristina Brítez
Arce.
2.
Al respecto, me permito reiterar la postura expresada en oportunidades
anteriores, en el sentido de que considero que existen inconsistencias lógicas y jurídicas
en la posición jurisprudencial asumida por la mayoría de la Corte sobre la justiciabilidad
directa y autónoma de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (en
adelante “DESCA”), a través del artículo 26 de la Convención 1. A mi juicio, dicha postura
desconoce las reglas de interpretación de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados 2, cambia la naturaleza de la obligación de progresividad 3, ignora la voluntad
de los Estados plasmada en el Protocolo de San Salvador 4 y mina la legitimidad del
Tribunal 5, solo por mencionar algunos argumentos.
3.
Además, en atención a las particularidades del caso, me permito reiterar mi
postura sobre el alcance de los principios de interdependencia e indivisibilidad en relación
con la interpretación al artículo 26 de la Convención. Dichos principios señalan que todos
los derechos tienen igual jerarquía e importancia y que el disfrute de un derecho depende
de la realización de otros. Sin embargo, esto no implica que automáticamente se deban
incorporar los DESCA como derechos autónomos y justiciables al contenido de la
Convención. Si bien es cierto que los derechos están intrínsecamente conectados y que
el respeto y disfrute de ciertos derechos y libertades no puede justificar la denegación
de otros, este argumento no es suficiente para modificar la competencia de un tribunal.
1
Este voto complementa la posición ya expresada en mis votos parcialmente disidentes a los casos
Lagos del Campo Vs. Perú, Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, San Miguel Sosa y otras Vs.
Venezuela, Muelle Flores Vs. Perú, Hernández Vs. Argentina, ANCEJUB-SUNAT Vs. Perú, Comunidades
Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, Empleados de la Fábrica
de Fuegos de Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, Casa Nina Vs. Perú, Guachalá Chimbo Vs. Ecuador, FEMAPOR
Vs. Perú, Guevara Díaz Vs. Costa Rica y Mina Cuero Vs. Ecuador; así como en mis votos concurrentes en los
casos Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, Poblete Vilches y Otros Vs. Chile, Cuscul Pivaral y otros Vs.
Guatemala, Buzos Miskitos Vs. Honduras, Vera Rojas y otros vs. Chile, Manuela y otros vs. El Salvador,
Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala, Palacio Urrutia Vs. Ecuador y Pavez Pavez Vs. Chile, en
relación con la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales a través del
artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “CADH)”.
2
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375. Voto parcialmente disidente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
3
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra
Porto.
4
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo
de 2018. Serie C No. 349. Voto concurrente del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
5
Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente disidente
del Juez Humberto Antonio Sierra Porto.
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