6
II. En relación con la obligación de realizar un acto público
reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo décimo de la Sentencia)
de
14.
El Estado informó que el 5 de julio de 2010 se realizó el acto público de
reconocimiento de responsabilidad, el cual se llevó a cabo en la sede del Centro de Estudios
Legales y Sociales (en adelante el “CELS”), organización que ejerce la representación en el
presente caso, y estuvo a cargo de la señora Presidenta de la Nación argentina. Asimismo,
indicó que también estuvieron presentes: el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto; el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el Secretario
de Derechos Humanos, y el Presidente del CELS. En virtud de lo anterior, solicitó que se
considerara cumplido el presente punto resolutivo.
15.
Los representantes coincidieron con la información presentada por el Estado y
agregaron que al referido acto asistieron la madre e hija del señor Eduardo Kimel y
reconocidos periodistas y representantes de organizaciones sociales. Asimismo, resaltaron
algunas de las partes más relevantes del discurso pronunciado por la Presidenta de la
Nación en este acto. Los representantes expresaron su profunda satisfacción con la actitud
asumida por el Estado al realizar el acto con la presencia de la autoridad política de máxima
jerarquía del país. Además, indicaron que la decisión de realizar el acto en el CELS fue
tomada de manera conjunta entre los peticionarios y altos funcionarios del gobierno federal,
ante la resistencia demostrada por miembros de la Iglesia de San Patricio.
16.
La Comisión observó que Argentina había dado cumplimiento a esta medida de
reparación.
17.
La Corte valora altamente el acto realizado el 5 de julio de 2010 en la sede del
CELS, conforme a lo informado tanto por el Estado como por los representantes, así como
toma nota de la conformidad con dicho acto expresada por los representantes. Asimismo,
observa con satisfacción que dicho acto estuvo presidido por la Presidenta de la Nación y
que además estuvieron presentes otros altos funcionarios del Estado, así como los
familiares de la víctima, y que la planificación del referido acto contó con la debida
participación, cooperación y acuerdo de estos últimos (supra Considerando 15), de
conformidad con lo indicado en la Resolución de la Corte de 18 de mayo de 20108. Por otra
parte, el Tribunal considera que las palabras de la Presidenta, de acuerdo a lo indicado por
los representantes, cumplieron el propósito de reconocimiento de responsabilidad del Estado
por las violaciones de derechos humanos cometidas en contra del señor Eduardo Kimel, y de
tal forma contribuyen a la dignificación de la memoria de la víctima. Además, la Corte
estima importante resaltar la amplia difusión que recibió dicho acto, a través de diversos
medios de comunicación9, pues ello contribuye a una mayor preservación de la memoria
histórica de las violaciones a los derechos humanos cometidas, promoviendo a la vez la no
repetición de hechos como los del presente caso10. Con base en lo anterior, el Tribunal
considera que el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo décimo de la
Sentencia.
8
Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 18 de
mayo de 2010, Considerando vigésimo octavo.
9
En su escrito de 8 de julio de 2010 (supra Visto 4), los representantes indicaron varios enlaces
electrónicos a notas de prensa publicadas en Argentina, relativas al referido acto de reconocimiento de
responsabilidad por parte del Estado.
10
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 20 de
noviembre de 2009, Considerando decimoctavo.