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iii. Identificación de la fuente de riesgo
349. La Comisión solicitó a la Corte ordenar al Estado “[a]doptar las medidas
necesarias para identificar la fuente del riesgo que sufre la familia Barrios y disponer
todos los esfuerzos necesarios para erradicarla”.
350. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado “implementar de
manera efectiva las medidas de protección otorgadas a favor de los miembros de la
familia Barrios, que se encuentran en vigor, a fin de salvaguardar su vida e integridad”.
351. El Tribunal ya ordenó la investigación de los hechos del presente caso que
constituyen violaciones a diversos derechos de la Convención Americana (supra párr.
322). Asimismo, la Corte recuerda que el Estado debe cumplir con las obligaciones
derivadas de las medidas provisionales ordenadas en el marco del presente caso, las
cuales incluyen, además de la protección de los beneficiarios, la investigación de los
hechos que originaron las medidas de protección.
iv. Creación de un registro de detenidos público y accesible
352. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado la creación de un
registro público de detenidos en todos los sitios donde las personas a quienes se les
imputa un delito son detenidas, que documenten la cadena de custodia del detenido
desde el momento en que se realiza la detención, con especificidad de hora, lugar,
circunstancias de la detención, lugar al cual será llevada la persona detenida y probable
hora de llegada, situación procesal del detenido, nombres de las personas que en cada
momento ostentan la custodia física inmediata, nombres de las personas que ostentan la
custodia legal del detenido y nombre del servidor público a cargo de la investigación.
353. La Corte observa que en la normativa presentada por el perito Rosario Salas se
incluye el “Manual de Normas y Procedimientos de Garantías de los Derechos del
Detenido”, en el cual se estipula el procedimiento de detención en Venezuela, detallando
que se deberá llevar un registro oficial que contenga la siguiente información: la filiación
completa del ciudadano detenido; las razones de la aprehensión; la hora y lugar de la
aprehensión; la hora del traslado de la persona arrestada al lugar de custodia; la hora de
salida y comparecencia de dicha persona ante el juez u otra autoridad competente; la
identidad de los funcionarios actuantes y los encargados de hacer el traslado; la
información precisa del lugar de custodia, y el inventario de bienes y objetos personales
que quedarán bajo custodia policial. Asimismo, se prevé que dicho registro sea puesto “a
disposición de la autoridad judicial u otra autoridad, institución competente o familiares,
cuando éstos lo soliciten”429. Al respecto, el Tribunal no estima necesario disponer la
medida de reparación solicitada.
v. Creación de un proceso de recolección de estadísticas
354. Bajo el apartado denominado “[c]rear un proceso de recolección de estadísticas y
crear bases de datos públicos sobre ejecuciones extrajudiciales”, los representantes
solicitaron a la Corte que ordene al Estado “la recopilación de estadísticas […] sobre la
tasa de homicidios en el país[, así como] sobre otros indicios relevantes”, alegando que
la falta de cifras oficiales entorpece las funciones de seguridad de entidades
gubernamentales.
429
Cfr. “Manual de Normas y Procedimientos de Garantías de los Derechos del Detenido” (expediente de
fondo, tomo IV, folio 1742).
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