117 material toda vez que los funcionarios retuvieron los objetos sin dejar constancia y la Fiscalía nunca realizó la inspección ocular, por lo que solicitaron a la Corte que fije el monto en equidad. 364. La Corte observa que, si bien en el presente caso no se han aportado elementos probatorios para precisar el daño causado al patrimonio de los integrantes de la familia Barrios, la Corte ha considerado probada la destrucción de propiedad privada y la sustracción de bienes de Brígida Oneyda Barrios, Luis Alberto Barrios y Orismar Carolina Alzul García (supra párr. 138). Como consecuencia de ello, el Tribunal considera procedente, en equidad, ordenar al Estado el pago de una indemnización por la suma de US$600,00 (seiscientos dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Bolívares Fuertes, a favor de Brígida Oneyda Barrios, y la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Orismar Carolina Alzul García y Luís Alberto Barrios, o su equivalente en Bolívares Fuertes. 365. Adicionalmente, los representantes manifestaron que los hechos del presente caso han provocado que los miembros de la familia Barrios incurran en diversos gastos médicos y psicológicos, en particular para la atención de los niños, respecto de los cuales no cuentan con recibos. Asimismo, la señora Maritza Barrios, madre de Rigoberto Barrios, afrontó los diversos gastos de hospitalización, cirugía, transporte, medicina, exámenes, implementos y equipos durante los once días que su hijo estuvo hospitalizado, afirmando que dichos gastos ascendieron a la suma de Bs.F. 9.600,00 (nueve mil seiscientos Bolívares Fuertes). 366. La Corte ha declarado al Estado responsable por la muerte de Rigoberto Barrios (supra párr. 96) y ha considerado como un hecho probado del caso que éste fue hospitalizado durante once días antes de su muerte (supra párr. 92). No obstante, sobre la base de la prueba existente en el expediente, el Tribunal no puede cuantificar con precisión el monto que la señora Maritza Barrios habría erogado con motivo de dicha hospitalización. En vista de ello, el Tribunal fija en equidad la suma de US $2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Bolívares Fuertes, que deberán ser cancelados por el Estado a Maritza Barrios por concepto de reembolso por gastos en atención médica. Por otro lado, respecto a la atención médica y psicológica de los demás miembros de la familia Barrios, la Corte no encuentra prueba suficiente en el expediente para corroborar la alegada atención. Por lo tanto, no se pronunciará respecto a dicha medida de reparación. 367. Por otra parte, los representantes manifestaron que incurrieron en diversos gastos con el fin de obtener justicia y establecer la verdad de lo sucedido. Dado que estos gastos se originaron en un lapso de más de doce años, los familiares no conservan recibos de los mismos, por lo cual solicitaron a la Corte que fije en equidad la suma de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a ser entregados a la señora Eloisa Barrios. 368. La Corte observa que los gastos referidos a las actividades de investigación e impulso judicial a los que se refieren los representantes fueron supuestamente realizados por motivo de acceso a la justicia. Por ello, procede analizarlos en la parte de costas y gastos de este Fallo y no en el presente apartado relativo a indemnizaciones por daños ello. Por último, en el caso del allanamiento al domicilio de Luis Alberto Barrios y Orismar Carolina Alzul García, destruyeron y/o decomisaron bienes por un monto de Bs. 452.000,00 (cuatrocientos cincuenta y dos mil Bolívares) e incurrió en gastos de reparación por Bs.F 22.080,00 (veintidós mil ochenta Bolívares Fuertes).

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