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380. En sus escritos de solicitudes y argumentos y de alegatos finales los
representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el pago, por concepto de
gastos y costas, de las siguientes cantidades: a) la suma que la Corte fije, en equidad, a
favor de la familia Barrios por las erogaciones realizadas en los procesos legales internos;
b) a favor de la Comisión de Aragua, US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados
Unidos de América) por los gastos realizados a nivel interno y en el ámbito internacional
hasta la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, y US$ 2.599,00 (dos mil
quinientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos
realizados posteriormente; c) a favor de COFAVIC, US$ 7.078,00 (siete mil setenta y ocho
dólares de los Estados Unidos de América) desde octubre de 2010 hasta la presentación
del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y US$ 8.990,00 (ocho mil novecientos
noventa dólares de los Estados Unidos de América) por los gastos realizados
posteriormente, y d) a favor de CEJIL, US$ 17.000,00 (diecisiete mil dólares de los Estados
Unidos de América) desde el año 2005 hasta la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos, y US$ 7.585,00 (siete mil quinientos ochenta y cinco dólares de los Estados
Unidos de América) por los gastos realizados posteriormente.
381. En cuanto al reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente el
alcance de éste, que abarca los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción
interna y los realizados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo
en cuenta la acreditación de los gastos hechos, las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. La
estimación se puede hacer con base en el principio de equidad y apreciando los gastos
comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable444.
382. El Tribunal ha señalado reiteradamente que “las pretensiones de las víctimas o
sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que los sustentan,
deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es,
en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se
actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos que se haya
incurrido en el procedimiento ante esta Corte”445. En el presente caso, el Tribunal
observa que los documentos remitidos por los representantes sobre costas y gastos
previos a la remisión del escrito de solicitudes y pruebas, han sido remitidos
extemporáneamente (supra párr. 17). Por lo tanto, el Tribunal sólo considerará aquellos
aportados con los alegatos finales escritos que se refieran a las nuevas costas y gastos
en que haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte, es decir, aquellos
realizados con posterioridad al escrito de solicitudes y argumentos.
383. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha constatado que los representantes
incurrieron en diversos gastos ante este Tribunal. Teniendo en cuenta lo anterior, la
Corte determina, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 2.000,00
(dos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Bolívares Fuerte, a
favor de la señora Eloisa Barrios, y la suma total de US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares
de los Estados Unidos de América) a favor de la Comisión de Justicia y Paz del estado
Aragua, de COFAVIC, y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, por concepto
de costas y gastos. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la presente
444
Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 443, párr. 82, y Caso Barbani Duarte y Otros, supra nota 12, párr.
270.
445
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 56, párr. 197, y Caso Barbani Duarte y Otros,
supra nota 12, párr. 270.
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