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amenaza y hostigamiento dirigidos a evitar la determinación de la verdad y el
establecimiento de responsabilidades. Todo lo anterior […] ha sido tolerad[o] desde las
diversas instancias del Estado”.
39.
Los representantes afirmaron que existe en Venezuela un “grave problema de
vulneración a derechos fundamentales por parte de agentes estatales, entre los que se
encuentran detenciones ilegales, seguidas de ejecuciones extrajudiciales, y allanamientos
arbitrarios, cometidos con un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza”. Por otra parte,
el “fenómeno de ejecuciones extrajudiciales por parte de funcionarios policiales […] está
íntimamente ligado a la impunidad generalizada que caracteriza a la administración de
justicia”. Asimismo, señalaron que: a) existe un modus operandi específico en las
ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales; b) las víctimas son
“generalmente hombres jóvenes, entre ellos un número considerable de menores de
edad pertenecientes a sectores pobres de la población”, y c) existe una “situación
generalizada de impunidad”.
40.
El Estado afirmó que las muertes de los miembros de la familia Barrios “son
hechos aislados y no existen elementos de convicción para determinar las causas
comunes que los une[n] a todos. Hasta la presente fecha, los dos únicos casos donde las
autoridades policiales están acusadas porque hubo enfrentamiento policial, [son los] de
Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios. En los otros cuatro casos no hay pruebas
concluyentes que determinen que [ocurrieron] enfrentamientos con los funcionarios
policiales; y [en el caso de] la última víctima, Juan José Barrios, se determinó que el
autor de su muerte no tiene ninguna relación con funcionarios policiales”. Asimismo,
“[r]esulta insensato que el Estado venezolano tenga como política de Estado las
ejecuciones extrajudiciales, como lo afirma la Comisión Interamericana […], queriendo
poner como ejemplo el caso de la familia Barrios, que si bien es cierto, han tenido el
lamentable fallecimiento de siete de sus miembros, no es menos cierto que el Estado
venezolano ha venido realizando las investigaciones sistemáticas de cada uno de los
hechos”. Finalmente, solicitó a la Corte que “analice con detenimiento este caso, [pues]
no puede ser tomado para generalizarlo y llegar a conclusiones tan absurdas de que en
Venezuela existe una política de Estado de ejecuciones extrajudiciales”.
41.
La Comisión y los representantes se refieren a dos contextos en el presente caso:
a) uno de ejecuciones extrajudiciales por grupos policiales en Venezuela, y b) otro de
persecución contra la familia Barrios. La Corte observa que tanto en el Informe de Fondo
como en los escritos de solicitudes y argumentos y de alegatos finales de los
representantes, hay referencias a informes de órganos estatales y de organizaciones no
gubernamentales, que no fueron aportados por las partes al acervo probatorio del presente
caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.1.e) y 40.2.b). Para probar el
alegado contexto, la Comisión y los representantes aportaron cinco informes de la
Defensoría del Pueblo correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2006 y 2008, la
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Ciudadana de 2009, y el
informe sobre grupos parapoliciales de la organización COFAVIC, publicado en 2005.
42.
Al respecto, la Corte toma nota que la Encuesta de Victimización de 2009 hizo
entrevistas aleatorias en 5.496 domicilios del país entre septiembre y octubre de 2006.
Uno de sus objetivos era “identificar y describir las percepciones del público sobre
vulnerabilidad y seguridad ciudadana vinculadas a la ejecución delictiva y las respuestas
sociales frente a la criminalidad”. No obstante, dicha encuesta no se refiere al fenómeno
de ejecuciones extrajudiciales alegado por las partes. Por otra parte, el informe de
COFAVIC identifica, entre otros, las características, la población afectada, y el modus