25
60.
Asimismo, indicaron que la cantidad de disparos efectuados contra el señor
Narciso Barrios fue totalmente desproporcionada, toda vez que él se encontraba
desarmado. Por otra parte, indicaron que “[n]o es posible determinar un solo elemento
que justifique el actuar de los agentes estatales”. También afirmaron que el señor
Narciso Barrios experimentó un gran sufrimiento y temor antes de morir, por lo cual
solicitaron a la Corte que declare la violación de los derechos a la vida y a la integridad
personal del señor Narciso Barrios, consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención,
en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado.
61.
El Estado señaló que en los casos de Benito Antonio Barrios y Narciso Barrios
“comprobó que hubo conexión entre los funcionarios de la Policía del estado Aragua y que
hubo simulación de enfrentamiento policial”. En ambos casos hay funcionarios imputados
por los hechos.
ii.
Hechos
62.
El 28 de agosto de 1998, en horas de la madrugada, cuatro funcionarios policiales
del estado Aragua sacaron al señor Benito Antonio Barrios de su residencia, lo golpearon
y le causaron heridas por arma de fuego63. Sus dos hijos, Jorge Antonio y Carlos Alberto
Ortuño64, estaban presentes en la residencia, fueron testigos de las agresiones iniciales
en contra de su padre y se dirigieron a la casa de su abuela Justina Barrios65. Tras ser
informados de los hechos, Víctor Daniel Cabrera Barrios, Lilia Ysabel Solórzano Barrios y
Darelbis Carolina Barrios, quienes se encontraban en la casa de Justina Barrios, se
dirigieron hacia la residencia del señor Benito Antonio Barrios y vieron a la comisión
policial llevándoselo esposado, herido y sangrando66. Luis Alberto Barrios estuvo presente
en los momentos iniciales de la operación policial, huyó del lugar y resultó herido en la
pierna67. La policía trasladó al señor Benito Antonio Barrios al centro de salud de la
63
Cfr. Acta de entrevista a Jorge Antonio Barrios Ortuño ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 27 de
enero de 1999 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 2927);
Declaración rendida ante fedatario público por Carlos Alberto Ortuño (expediente de fondo, tomo III, folio 1053), y
Acta de entrevista a Jorge Antonio Barrios Ortuño ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas el 5 de enero de 2006 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo
1, folio 2940). Ver también, Acta policial del Cuerpo de Seguridad y Orden Público de Barbacoas de 28 de agosto
de 1998 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 2921) y Acusación de
la Fiscalía para el Régimen Transitorio de 17 de abril de 2007 (expediente de anexos al escrito de contestación,
tomo I, anexo 1, folio 4478).
64
La Corte observa que la Comisión y los representantes se refieren al señor Carlos Alberto Ortuño por el
apellido “Barrios Ortuño” u “Ortuño Ortuño”. Asimismo, en el expediente varios documentos oficiales se refieren
a él de distintas maneras. Sin embargo, en su documento de identificación remitido con la declaración rendida
ante fedatario público, consta el nombre completo como Carlos Alberto Ortuño, de manera que el Tribunal
utilizará esa formulación en la presente Sentencia.
65
Cfr. Acta de entrevista a Jorge Antonio Barrios Ortuño el 27 de enero de 1999, supra nota 63, folio
2927; Acta de entrevista a Jorge Antonio Barrios Ortuño el 5 de enero de 2006, supra nota 63, folios 2940 y
2941, y Declaración rendida ante fedatario público Carlos Alberto Ortuño, supra nota 63, folio 1053.
66
Cfr. Acta de entrevista a Víctor Daniel Cabrera Barrios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 25 de
febrero de 1999 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 2931), y
Actas de entrevista de Lilia Solórzano Barrios y Darelbis Carolina Barrios ante el Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas el 17 de agosto de 2006 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la
Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3131, 3132, 3136 y 3137).
67
Cfr. Acta de entrevista a Jorge Antonio Barrios Ortuño ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas el 17 de agosto de 2006 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión,
tomo I, anexo 1, folio 3133); Acta policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 28 de agosto de 1998, supra
nota 63, folio 2921, y Acta policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de 28 de agosto de 1998 (expediente
de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 2910). Ver también, Acta de entrevista a