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enero se realizó un examen de sangre109. Asimismo, el 15 de enero se practicó una
intervención quirúrgica110. El diagnóstico post-operatorio indicó “traumatismo
raquimedolar cervical”111. El 19 de enero se constató que Rigoberto Barrios presentaba
“evacuaciones melénicas”112. Después de realizar un examen hematológico, a las 18:00
horas el médico de turno requirió tres procedimientos de transfusión de sangre, los cuales
fueron realizados alrededor de las 21:00 horas113. Posteriormente, Rigoberto sufrió un paro
respiratorio y falleció entre el 19 y el 20 de enero del mismo año114.
iii. Consideraciones de la Corte
94.
El 3 de marzo de 2004 Rigoberto Barrios, de 15 años, fue detenido por agentes
policiales, agredido y amenazado de muerte, juntamente con Jorge Antonio Barrios
Ortuño. Asimismo, denunció estos hechos el 11 de marzo del mismo año e identificó
físicamente a los policías responsables (supra párr. 73). Pocos días después de esta
denuncia, el 30 de marzo de 2004, un juzgado local ordenó una medida de protección a
su favor, entre otros115. Esa decisión fue reiterada el 13 de mayo de 2004116. Asimismo,
el Tribunal recuerda que Rigoberto Barrios era beneficiario de medidas cautelares
otorgadas por la Comisión entre junio y noviembre de 2004, y posteriormente, a partir de
23 de noviembre de 2004, de medidas provisionales otorgadas por la Corte. Es decir, el
Estado tenía conocimiento concreto de que Rigoberto Barrios se encontraba en situación de
riesgo contra su vida y que funcionarios policiales lo habían amenazado de muerte. Además,
el 3 de diciembre de 2004 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del
Noveno Circuito Judicial Penal del estado Aragua (en adelante “el Juzgado de Primera
109
Cfr. Informes médicos de 12 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo
IV, anexo 20, folios 6533 a 6536).
110
Cfr. Acta de Entrevista a Rodolfo Antonio Cordova Perez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas el 28 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo IV,
anexo 20, folio 6569), y Acta de Entrevista a Rodolfo Antonio Cordova Perez ante la Fiscalía Vigésima con
competencia en protección de derechos fundamentales el 20 de junio de 2006 (expediente de anexos al escrito
de contestación, tomo IV, anexo 20, folio 6576).
111
Cfr. Informe de intervención quirúrgica de 15 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo IV, anexo 20, folio 6539).
112
Boleta de evolución médica del Hospital Central de Maracay de 19 de enero de 2005 (expediente de
anexos al escrito de contestación, tomo IV, folio 6548), y Acta de Entrevista a Rodolfo Antonio Cordova Perez el
20 de junio de 2006, supra nota 110, folio 6576.
113
Cfr. Acta de Entrevista a Rodolfo Antonio Cordova Perez el 28 de enero de 2005, supra nota 110, folios
6569 y 6571, y Acta de Entrevista a Rodolfo Antonio Cordova Perez el 20 de junio de 2006, supra nota 110, folio
6576.
114
Cfr. Acta de Entrevista a Rodolfo Antonio Cordova Perez el 28 de enero de 2005, supra nota 110, folio
6569; Acta de Entrevista a Rodolfo Antonio Cordova Perez el 20 de junio de 2006, supra nota 110, folio 6577;
Examen de autopsia forense realizado el 22 de enero de 2005, supra nota 101, 4621, e Informe del Hospital
Central de Maracay de 19 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 6,
folio 4611). De los documentos que constan en el expediente se observan diferentes fechas de la muerte.
115
Cfr. Decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Noveno Circuito Judicial Penal
del estado Aragua de 30 de marzo de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17,
folio 5865): los beneficiarios de la medida de protección otorgada fueron Eloisa Barrios, Pablo Solorzano, Elbira
Barrios, Inés Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Maritza Barrios y Juan José
Barrios.
116
Cfr. Decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Noveno Circuito Judicial
Penal del estado Aragua de 13 de mayo de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III,
anexo 17, folio 5868). Los beneficiarios de esa decisión son las mismas personas de la decisión de 30 de marzo de
2004, supra nota 115.