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111. En la noche del 20 de septiembre de 2004, el señor Luis Alberto Barrios se
encontraba en su residencia junto con su compañera Orismar Carolina Alzul García,
cuando escucharon un ruido proveniente del techo. Salieron de la casa y al no observar
nada regresaron al interior. Poco tiempo después los ruidos se repitieron, por lo cual el
señor Luis Alberto Barrios salió nuevamente de su residencia y luego se escucharon
varias detonaciones de arma de fuego124. Su compañera pidió auxilio y un familiar le
informó que Luis Alberto Barrios había sido asesinado125. La necropsia indicó que la
víctima tenía siete heridas de proyectil de arma de fuego126. Por otra parte, su
compañera Orismar Carolina Alzul García declaró que el día de su muerte Luis Alberto
Barrios le había manifestado que un policía conocido le había advertido “que se siguiera
portando bien y que no se sorprendiera si le llegaba una sorpresa”, en presencia de sus
sobrinos Jorge Antonio y Oscar José Barrios127. Igualmente, Elbira Barrios rindió
testimonio afirmando que Luis Alberto Barrios había sido amenazado varias veces por un
funcionario policial del distrito de Guanayén, al cual identificó128.
112. El 29 de noviembre de 2009, en horas de la madrugada, en las proximidades de
un club social en la población de Guanayén, Oscar José Barrios fue herido por siete
disparos de arma de fuego produciéndole la muerte129. En el mismo evento falleció otra
persona por disparos de arma de fuego130.
113. El 1 de septiembre de 2010, Wilmer José Flores Barrios recibió varios disparos de
arma de fuego por sujetos no identificados, en la cercanía del rio Guayabito, ubicado en
la entrada del pueblo de Guanayén. El señor Flores Barrios fue trasladado al centro de
124
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por la señora Orismar Carolina Alzul García (expediente
de fondo, tomo III, folio 912), y Acto Conclusivo de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Aragua
de 25 de mayo de 2006 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo I, anexo 6, folio 4926).
125
Cfr. Acta de entrevista de la señora Orismar Carolina Alzul García ante el Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas el 21 de septiembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo I, anexo 5, folio 4858); Declaración rendida ante fedatario público por la señora Orismar
Carolina Alzul García, supra nota 124, folio 912. Ver también, Acto Conclusivo de la Fiscalía Vigésima del
Ministerio Público de 25 de mayo de 2006, supra nota 124, folios 4926, 4927, 4930 y 4931.
126
Cfr. Protocolo de autopsia firmado el 5 de septiembre de 2005 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo I, anexo 6, folio 4887).
127
Cfr. Acta de entrevista a Orismar Carolina Alzul García el 21 de septiembre de 2004, supra nota 125,
folio 4931, y Acto Conclusivo de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de 25 de mayo de 2006, supra nota
124, folio 4926.
128
Cfr. Acta de entrevista a Elbira Barrios el 22 de febrero de 2005, supra nota 80, folio 3444, y Acto
Conclusivo de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de 25 de mayo de 2006, supra nota 124, folios 4939 y
4940.
129
Cfr. Constancia policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de 29 de
noviembre de 2009 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo V, anexo 26, folios 7019 y 7020);
Inspección técnico-policial No. 1932 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de 29 de
noviembre de 2009 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo V, anexo 26, folios 7027 y 7028), y
Protocolo de autopsia realizado el 30 de noviembre de 2009 (expediente de anexos al escrito de contestación,
tomo V, anexo 26, folio 7045).
130
Cfr. Inspección técnico-policial sin número del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas de 29 de noviembre de 2009 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo V, anexo 26, folio 7025).