44 2011. Por su parte, el señor Néstor Caudi Barrios también era beneficiario de medidas provisionales138 cuando sufrió un atentado contra su vida el 2 de enero de 2011. 118. Asimismo, Luis Alberto Barrios estuvo presente durante el inicio de la operación policial que resultó en la muerte de su hermano Benito Antonio Barrios en 1998 (supra párr. 62). Su vivienda fue allanada en noviembre de 2003 por funcionarios policiales y declaró sobre estos hechos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas (infra párrs. 138 y 142). Por otra parte, algunos familiares indicaron que funcionarios policiales, a quienes identificaron, lo habrían amenazado anteriormente (supra párr. 111). 119. Oscar José Barrios fue detenido ilegalmente, agredido y amenazado de muerte por funcionarios policiales el 19 de junio de 2004. Este hecho fue denunciado ante el Ministerio Público el 28 de junio de 2004 y su testimonio en la causa se dio el 22 de febrero de 2005 (supra párr. 74). Posteriormente, se denunció que el 18 de junio de 2005 Oscar José Barrios fue interceptado por cinco hombres vestidos de civil, quienes le apuntaron con armas largas (supra párr. 110). En esta última denuncia, así como en otra denuncia ante la Fiscalía Superior el 1 de marzo de 2004139, se solicitaron medidas de protección en virtud del riesgo que sufrían. Adicionalmente, su primo Néstor Caudi Barrios denunció una amenaza de muerte relacionada con ambos jóvenes el 7 de diciembre de 2004 (supra párr. 74). 120. Wilmer José Flores Barrios fue el destinatario de una amenaza en el año 2004, cuando su madre Maritza Barrios fue advertida por un policía de que a sus hijos les pasaría algo antes de Navidad140. 121. Néstor Caudi Barrios fue testigo presencial de la muerte del señor Narciso Barrios el 11 de diciembre de 2003 (supra párr. 63). La prueba disponible en el expediente no permite al Tribunal determinar la efectiva ocurrencia de hechos amenazantes contra Néstor Caudi Barrios anteriores a 2011, pero indica que se denunciaron amenazas de muerte contra él por funcionarios policiales en, al menos, tres oportunidades: el 1 de junio de 2004, el 7 de diciembre de 2004 y el 21 de febrero de 2005141. Además, rindió declaración como testigo ante el Ministerio Público el 27 de mayo de 2004 en la causa penal sobre la muerte de su tío Narciso Barrios142. El 1 de junio y el 10 de agosto de 138 Cfr. Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 23 de noviembre de 2004, supra nota 10. 139 Cfr. Denuncia interpuesta ante el Fiscal Superior del Ministerio Público el 1 de marzo de 2004 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 2, folio 3216). En esta denuncia, se solicitaron medidas de protección a favor, entre otros, de Juan José Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño. 140 Cfr. Acta de entrevista a Maritza Barrios el 26 de enero de 2005, supra nota 104, folio 4600. 141 Cfr. Denuncia ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público el 1 de junio de 2004, supra nota 121, folio 3415; Denuncia ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de 7 de diciembre de 2004, supra nota 122, folio 3421, y Acta de entrevista a Néstor Caudi Barrios ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el 21 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo IV, anexo 18, folio 6159 y 6160). Por otra parte, los representantes alegaron que Néstor Caudi Barrios fue privado de libertad el 19 de marzo de 2005 por funcionarios de la policía de Guanayén durante un día. Al respecto, afirmaron que durante este período no se informó a sus padres de su detención y se le impidió comunicarse con sus familiares. La Comisión afirmó que este hecho no fue acompañado de sustento documental, de manera que no tenía elementos suficientes para pronunciarse al respecto. El Tribunal, por su parte, observa que los representantes no aportaron prueba de la alegada detención, de manera que la Corte no se pronunciará sobre esta alegada detención. 142 Cfr. Acta de entrevista a Néstor Caudi Barrios el 27 de mayo de 2004, supra nota 72, folio 5964.

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