48
128. Por otro lado, varios miembros de la familia Barrios rindieron declaraciones
informando que los rondines no se realizaban continuadamente o que no eran eficaces162.
Tampoco se evidencia del expediente contencioso que el Estado haya intentado, hasta
febrero de 2011163, coordinar directamente con los beneficiarios o con el Ministerio
Público el tipo de medidas de protección requeridas por los beneficiarios y necesarias
para reducir el riesgo que enfrentaban, la manera de implementarlas y el tipo de
contrapartida eventualmente requerido a los beneficiarios. Asimismo, el argumento de
que los beneficiarios rehusaron la protección por parte de determinados cuerpos
policiales o que vivían en dos estados, Miranda y Aragua, no puede servir como
justificación para no adoptar medidas de protección específicas ante el riesgo que
sufrían. En efecto, varios miembros de la familia Barrios se desplazaron justamente en
función del riesgo que sentían y de las amenazas recibidas en Guanayén (infra párrs. 156
a 161). Además, el Tribunal requirió en su Resolución de Medidas Provisionales de 23 de
noviembre de 2004 que “las medidas de protección no sean brindadas por los cuerpos
policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos
denunciados”164. Esto, por tanto, no exime al Estado de su obligación estricta de adoptar
las medidas positivas necesarias para prevenir o evitar el riesgo y determinar los
responsables.
129. A este respeto, la Corte no deja de considerar que durante el trámite de las
medidas provisionales requirió al Estado, en el año 2004, que, dadas las características
especiales del caso, dispusiera “de forma inmediata, las [medidas] que [fueran]
necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal”165 de los
beneficiarios que se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia, la
cual requería medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas.
Posteriormente, en 2005, la Corte requirió a Venezuela que implementara “medidas de
custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de la señora
Maritza Barrios [madre de Rigoberto, Oscar José y Wilmer José Flores Barrios] y del
señor Juan [José] Barrios”166. Asimismo, en 2010, el Tribunal declaró que “la muerte del
[…] beneficiario Oscar [José] Barrios denota[ba] la falta de implementación efectiva de
las medidas provisionales”, consideró que “el Estado no ha[bía] adoptado eficazmente las
medidas provisionales ordenadas por este Tribunal” y constató “el incumplimiento por
parte del Estado [del deber] de implementar efectivamente las medidas provisionales
162
Cfr. Escrito de Eloisa Barrios, Beatriz Barrios, Jorge Barrios y Rigoberto Barrios al Juzgado Noveno de
Control, supra nota 147, folio 7119; Escrito del señor Luis Aguilera dirigido al Juzgado Noveno de Control del
Circuito Judicial Penal del estado Aragua el 18 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo VI, anexo 27, folios 7131 a 7133); Acta de entrevista a Elbira Barrios ante el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de 12 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito
de contestación, tomo IV, anexo 18, folio 6165); Acta de entrevista a Pablo Julian Solórzano Barrios ante el
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de 23 de febrero de 2005 (expediente de anexos
al escrito de contestación, tomo IV, anexo 18, folio 6174); Acta de entrevista a Juan José Barrios el 2 de agosto
de 2005, supra nota 148, folio 5011; Declaración de Víctor Daniel Cabrera Barrios ante fedatario público el 23
de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 926) y Declaración de Eloisa Barrios durante la audiencia
pública el 29 de junio de 2011.
163
Cfr. Acta de audiencia especial de 8 de febrero de 2011, supra nota 156, folio 7472.
164
Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 23 de noviembre de 2004, supra nota
10, Punto resolutivo tercero.
165
Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 23 de noviembre de 2004, supra nota
10, Punto resolutivo segundo.
166
Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2005, Punto resolutivo quinto.
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