48 128. Por otro lado, varios miembros de la familia Barrios rindieron declaraciones informando que los rondines no se realizaban continuadamente o que no eran eficaces162. Tampoco se evidencia del expediente contencioso que el Estado haya intentado, hasta febrero de 2011163, coordinar directamente con los beneficiarios o con el Ministerio Público el tipo de medidas de protección requeridas por los beneficiarios y necesarias para reducir el riesgo que enfrentaban, la manera de implementarlas y el tipo de contrapartida eventualmente requerido a los beneficiarios. Asimismo, el argumento de que los beneficiarios rehusaron la protección por parte de determinados cuerpos policiales o que vivían en dos estados, Miranda y Aragua, no puede servir como justificación para no adoptar medidas de protección específicas ante el riesgo que sufrían. En efecto, varios miembros de la familia Barrios se desplazaron justamente en función del riesgo que sentían y de las amenazas recibidas en Guanayén (infra párrs. 156 a 161). Además, el Tribunal requirió en su Resolución de Medidas Provisionales de 23 de noviembre de 2004 que “las medidas de protección no sean brindadas por los cuerpos policiales que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados”164. Esto, por tanto, no exime al Estado de su obligación estricta de adoptar las medidas positivas necesarias para prevenir o evitar el riesgo y determinar los responsables. 129. A este respeto, la Corte no deja de considerar que durante el trámite de las medidas provisionales requirió al Estado, en el año 2004, que, dadas las características especiales del caso, dispusiera “de forma inmediata, las [medidas] que [fueran] necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal”165 de los beneficiarios que se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia, la cual requería medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. Posteriormente, en 2005, la Corte requirió a Venezuela que implementara “medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad a las viviendas de la señora Maritza Barrios [madre de Rigoberto, Oscar José y Wilmer José Flores Barrios] y del señor Juan [José] Barrios”166. Asimismo, en 2010, el Tribunal declaró que “la muerte del […] beneficiario Oscar [José] Barrios denota[ba] la falta de implementación efectiva de las medidas provisionales”, consideró que “el Estado no ha[bía] adoptado eficazmente las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal” y constató “el incumplimiento por parte del Estado [del deber] de implementar efectivamente las medidas provisionales 162 Cfr. Escrito de Eloisa Barrios, Beatriz Barrios, Jorge Barrios y Rigoberto Barrios al Juzgado Noveno de Control, supra nota 147, folio 7119; Escrito del señor Luis Aguilera dirigido al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua el 18 de enero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo VI, anexo 27, folios 7131 a 7133); Acta de entrevista a Elbira Barrios ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de 12 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo IV, anexo 18, folio 6165); Acta de entrevista a Pablo Julian Solórzano Barrios ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de 23 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo IV, anexo 18, folio 6174); Acta de entrevista a Juan José Barrios el 2 de agosto de 2005, supra nota 148, folio 5011; Declaración de Víctor Daniel Cabrera Barrios ante fedatario público el 23 de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 926) y Declaración de Eloisa Barrios durante la audiencia pública el 29 de junio de 2011. 163 Cfr. Acta de audiencia especial de 8 de febrero de 2011, supra nota 156, folio 7472. 164 Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 23 de noviembre de 2004, supra nota 10, Punto resolutivo tercero. 165 Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales. Resolución de 23 de noviembre de 2004, supra nota 10, Punto resolutivo segundo. 166 Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de junio de 2005, Punto resolutivo quinto.

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