52 1. Injerencia en el domicilio familiar 140. El Tribunal ha establecido que la protección de la vida privada, la vida familiar y el domicilio implica el reconocimiento de que existe un ámbito personal que debe estar exento e inmune a las invasiones o injerencias abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública. En este sentido, el domicilio y la vida privada y familiar se encuentran intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede desarrollar libremente la vida privada y la vida familiar175. 141. La Corte recuerda que la jurisprudencia internacional ha sostenido la potestad de los tribunales internacionales para evaluar libremente las pruebas, sin adoptar una rígida determinación del quantum necesario para fundar un fallo176 y siendo esencial que el órgano jurisdiccional preste atención a las circunstancias del caso concreto y tenga en cuenta los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes177. Asimismo, el Tribunal ha establecido que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, “siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”178. Al respecto, la Corte ha señalado que corresponde a la parte demandante, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato; no obstante, ha destacado que, a diferencia del derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio179. 142. El señor Luis Alberto Barrios declaró ante las autoridades locales que presenció la llegada de unos 15 funcionarios policiales a su residencia y que en ese momento huyó por el temor de ser agredido y privado de su vida180. La señora Orismar Carolina Alzul García declaró en diversas oportunidades ante los órganos de investigación internos y afirmó que observó, desde la casa de su madre, la llegada de patrullas policiales a su casa y la sustracción de bienes por parte de dichos agentes181. Adicionalmente, la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente (en adelante “Defensoría del Niño”) informó que la residencia de Luis Alberto Barrios y Orismar Carolina Alzul García presentaba señales 175 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 98, párrs. 193 y 194, y Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 157. 176 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 127, y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 82. 177 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 70; y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 59. 178 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 15, párr. 130; Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 57, párr. 102. 179 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo, supra nota 15, párr. 135, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010 Serie C No. 217, párr. 70. 180 Cfr. Denuncia presentada por el señor Luis Alberto Barrios el 4 de diciembre de 2003, supra nota 172, folio 5236. 181 Cfr. Denuncia presentada por la señora Orismar Carolina Alzul García el 10 de diciembre de 2003, supra nota 172, folio 5238; Entrevista de la señora Orismar Carolina Alzul García el 21 de febrero de 2005, supra nota 172, folio 5113 y 5114; Acta de investigación penal de 21 de febrero de 2005, supra nota 172, 5242, y Declaración de la señora Orismar Carolina Alzul García ante fedatario público, supra nota 172, folio 911.

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