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145. Respecto de la inviolabilidad del domicilio, la Constitución de Venezuela, en lo
pertinente, establece187:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados,
sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de
acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del
ser humano.
146. De la prueba disponible no consta que los allanamientos fueran realizados
mediante una orden judicial o bien que el ingreso fuera consentido por los afectados o
que ocurriera bajo flagrante delito u otro supuesto legalmente admitido. Asimismo, el
Estado no ha controvertido específicamente los alegatos de la Comisión y de los
representantes, ni tampoco ha desvirtuado los elementos que apuntan a la participación
de agentes del Estado en tales hechos.
147. Con base en lo anterior, la Corte considera que el ingreso de funcionarios
policiales en las residencias de Brígida Oneyda Barrios y de Luis Alberto Barrios y Orismar
Carolina Alzul García sin orden judicial o autorización legal o con el consentimiento de sus
habitantes, constituyó una injerencia arbitraria y abusiva en su domicilio familiar. Por lo
tanto, el Estado violó el derecho a la vida privada, consagrado en el artículo 11.2 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
Brígida Oneyda Barrios, Luis Alberto Barrios y Orismar Carolina Alzul García y de sus
familiares que consta al Tribunal vivían en esas residencias: Marcos Antonio Díaz Barrios,
Sandra Marivi Betancourt Barrios, Junior Jose Betancourt Barrios, Wilneidys Betania
Pimentel Barrios, Ronis David Barrios Alzul y Roniel Alberto Barrios Alzul.
2.
Derecho a la propiedad privada
148. Respecto del derecho de propiedad, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia
un concepto amplio que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como
cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del
patrimonio de una persona188. Dicho concepto comprende tanto los muebles, como
inmuebles, elementos corporales o incorporales y cualquier otro objeto inmaterial
susceptible de valor189.
149. En el presente caso, el Tribunal considera que el derecho de propiedad de Brígida
Oneyda Barrios, Luis Alberto Barrios, Orismar Carolina Alzul García y los familiares antes
indicados (supra párr. 147) fue afectado por el hecho de que agentes policiales, durante
el allanamiento de sus viviendas, retiraron electrodomésticos, dinero, medicamentos,
ropa y artículos de higiene personal sin autorización, los cuales no fueron devueltos;
destruyeron documentos, ropas y electrodomésticos, e incendiaron parcialmente la
residencia de Luis Alberto Barrios y Orismar Carolina Alzul García. Las víctimas fueron
privadas injustificadamente de tales bienes y el Estado no controvirtió específicamente
estos hechos ni proveyó explicaciones sobre lo ocurrido.
187
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supra nota 90, artículo 47.
188
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No.
74, párrs. 120-122, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de
Marzo de 2011. Serie C No. 223, párr. 82.
189
Cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 188, párr. 122, y Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador. Excepción
Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 55.
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