55 150. Por lo anterior, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada reconocido en los artículos 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Brígida Oneyda Barrios, Luis Alberto Barrios y Orismar Carolina Alzul García así como de los familiares que consta al Tribunal residían en dichos domicilios: Marcos Antonio Díaz Barrios, Sandra Marivi Betancourt Barrios, Junior Jose Betancourt Barrios, Wilneidys Betania Pimentel Barrios, Ronis David Barrios Alzul y Roniel Alberto Barrios Alzul. ∗ 151. Finalmente, esta Corte entiende que, de los hechos establecidos en los párrafos anteriores y conforme a lo estipulado en los artículos 1.1, 11 y 21 de la Convención Americana, surgió la obligación estatal de investigar las injerencias en los domicilios familiares y la afectación del derecho a la propiedad privada de las víctimas. La evaluación acerca de la obligación de garantía de dichos derechos por la vía de una investigación de lo ocurrido, se hará en el Capítulo X de esta Sentencia. IX DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, PROTECCIÓN A LA FAMILIA, Y DERECHOS DEL NIÑO A. Alegatos de las partes 152. La Comisión señaló que en el presente caso las amenazas a las presuntas víctimas provienen de cuerpos de seguridad públicos y resultaron en el desplazamiento de su lugar habitual de residencia por la falta de protección frente al riesgo que enfrentaron. Con independencia de que el cambio de residencia se hubiera efectuado durante un período corto de tiempo o de que algunos miembros de la familia hubieran regresado, el sólo hecho de que tuvieron que desplazarse para resguardar su seguridad es suficiente para establecer la responsabilidad del Estado por la violación del derecho consagrado en el artículo 22.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todas las personas incluidas en una lista de desplazados190. Asimismo, respecto de los niños, señaló que el Estado violó además el artículo 19 de la Convención Americana. 153. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y señalaron que los desplazamientos produjeron efectos negativos en las familias y en sus integrantes, como la pérdida de sus viviendas, desempleo, deterioro de sus condiciones de vida, interrupción de la educación de los niños y niñas, ruptura de su forma anterior de convivencia familiar y graves repercusiones psicológicas. Concluyeron que el Estado 190 Cfr. Informe No. 11/10 de la Comisión, supra nota 4, folio 146: Justina Barrios, Eloisa Barrios, Beatriz Adriana Cabrera Barrios, Víctor Daniel Cabrera Barrios, Luilmari Carolina Guzmán Barrios, Luiseidys Yulianny Guzmán Barrios, Elbira Barrios, Darelbis Carolina Barrios, Oscar José Barrios, Elvis Sarais Colorado Barrios, Cirilo Antonio Colorado Barrios, Lorena del Valle Pugliese Barrios, Maritza Barrios, Wilmer José Flores Barrios, Génesis Andreina Navarro Barrios, Víctor Tomas Navarro Barrios, Heilin Alexandra Navarro Barrios, Néstor Caudi Barrios, Brígida Oneyda Barrios, Marcos Antonio Díaz Barrios, Sandra Marivi Betancourt Barrios, Junior José Betancourt Barrios, Wilneidys Betania Pimentel Barrios, Wilker Felipe Pimentel Barrios, Inés Barrios, Daniela Yotselín Ortiz Barrios, Edinson Alexander Ortiz Barrios, Johjan Ramón Perozo Barrios, Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Lusiany Nazareth Ravelo Barrios, Orismar Carolina Azul García, Ronis David Barrios Alzul, Roniel Alberto Barrios Alzul, Luís Alberto Alzul, Dalila Ordalys Ortuño, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Carlos Alberto Ortuño, Junclis Esmil Rangel Teran, Annarys Alexandra Barrios Rangel, Juan José Barrios, Orianny Nazareth Pelae y Oriana Nazareth Pelae, Pablo Julián Solórzano Barrios, Beneraiz de la Rosa y Danilo David Solórzano de la Rosa.

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