64 expediente paralizado, otro año sin la práctica de diligencias, y el sobreseimiento del caso se decretó por la prescripción de uno de los delitos cometidos en su contra, sin consideración de otras infracciones penales como la privación de libertad de las víctimas. Asimismo, respecto a la investigación de la privación de libertad, las amenazas y las lesiones causadas a Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo, Elbira Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño cuestionó, entre otras irregularidades, la omisión de diligencias para la identificación de los autores, la falta de remisión de información por parte de las autoridades y la ausencia de un procedimiento administrativo sobre los hechos. Por último, refirió que respecto a los alegados allanamientos, destrucción y robo en las viviendas de las señoras Justina Barrios, Elbira Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida Oneyda Barrios y del señor Luis Alberto Barrios, inter alia, no se practicaron las diligencias fundamentales al inicio de la investigación, hubo ausencia de actividad investigativa entre diciembre de 2003 y febrero de 2005 y la causa se archivó sin contar con los elementos de prueba requeridos, indicando además que los hechos no revestían especial complejidad que justificara el tiempo que duró la investigación. 184. Por estas razones, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, “en perjuicio de los familiares directos (padres, hermanos, hijos y compañeras de vida)” de Benito Antonio, Narciso, Luis Alberto, Rigoberto y Oscar José, todos ellos de apellido Barrios, por la falta de investigación de los hechos en torno a sus muertes; y en perjuicio de Justina Barrios, Brígida Oneyda Barrios, Elbira Barrios, Luis Alberto Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Jorge Antonio Barrios Ortuño, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Néstor Caudi Barrios, Luisa del Carmen Barrios, Gustavo Ravelo y Jesús Ravelo, por la falta de investigación de las demás violaciones. Respecto de aquellas personas que hayan fallecido, la Comisión entiende que fueron víctimas de denegación de justicia hasta su fallecimiento. 185. Los representantes indicaron que ha habido un “aprovechamiento insuficiente de información sobre las actividades de las instituciones policiacas de Aragua y Guanayen. Aun a pesar de que los miembros de la familia Barrios denunciaron de manera continua la participación de agentes policiales, e incluso en algunos casos los identificar[o]n”. Indicaron que “existía un prejuicio para llevar a cabo las investigaciones en los casos de ejecuciones extrajudiciales” y que, pese a la existencia de un patrón común de amenazas, y a que se trata de delitos que tienen conexidad entre sí, nada de ello fue tenido en cuenta a la hora de seguir las líneas de investigación, especialmente en los archivos fiscales de las causas sobre Luis Alberto y Rigoberto Barrios. Asimismo, “las conductas [de] los miembros de la policía […] tenían el evidente propósito de procurar la impunidad de los delitos por ellos cometidos”. 186. Sobre las investigaciones de las muertes de Benito Antonio Barrios, Narciso Barrios, Luis Alberto Barrios y Rigoberto Barrios, indicaron diversas irregularidades en la práctica de determinadas diligencias, entre otras: a) la remisión del expediente de Benito Antonio Barrios a diversas autoridades judiciales en siete oportunidades, lo cual impidió que se adelantara una investigación diligente, y además hubo una inactividad de más de cinco años; b) respecto de la muerte del Narciso Barrios existía una relación de causalidad entre ésta y algunos de los hechos que venían sucediendo en relación con el grupo familiar, pese a lo cual las autoridades no han calificado los delitos como conexos, lo que condujo a que no se agotaran estas líneas de investigación y se produjeron numerosas omisiones que dificultaron la revisión y posteriores exámenes forenses para determinar las circunstancias de la muerte de la víctima; c) en las investigaciones de las

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