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2004 se tomó declaración a un funcionario policial presuntamente involucrado en los
hechos276. El 2 de febrero de 2004 se remitieron al laboratorio criminalístico dos
proyectiles recuperados en la autopsia practicada al cadáver, para que se le practicaran
experticias de hematología y reconocimiento legal, las cuales fueron presentadas el 19 de
febrero de 2004277.
206. El 1 de marzo de 2004 el abogado de la señora Eloisa Barrios presentó una
denuncia ante la Fiscalía por “el ajusticiamiento [de] Narciso Barrios […] cometido por
funcionarios de la policía”, en la que identificó a los presuntos autores y solicitó que se
practicaran determinadas diligencias y se otorgaran medidas de protección a favor de
Juan José Barrios, Oscar José Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño y Pablo Solórzano
Barrios ante las amenazas recibidas por la familia Barrios por parte de funcionarios
policiales278. Adicionalmente, en múltiples ocasiones tanto la señora Eloisa Barrios como
su abogado denunciaron el retardo y negligencia en la investigación; reiteraron las
amenazas sufridas por Néstor Caudi Barrios y otros integrantes de la familia, e
informaron del traslado del primero a otro lugar ante el riesgo que corría su vida;
advirtieron determinadas irregularidades en el expediente del caso, solicitaron la práctica
de diligencias, como la reconstrucción de hechos; expresaron su rechazo a las
pretensiones de presentar un acto conclusivo sin haber recaudado todos los elementos de
prueba; solicitaron que se investigara por qué no constan en las actas procesales de la
muerte la investigación de los hechos contra las viviendas de algunos miembros de la
familia, así como medidas de protección a favor de Néstor Caudi Barrios, y requirieron la
apertura de un procedimiento administrativo contra una jueza a cargo279. El 26 de abril y
se notificaron los hechos a diversas autoridades, con el relato de lo ocurrido por los agentes implicados y se
realizaron entrevistas a testigos; f) se solicitó realizar levantamiento planimétrico, solicitud que se reiteró el 5
de marzo de 2005, y g) se rindió resultado del protocolo de autopsia, en el que se concluyó muerte por shock
hemorrágico agudo por lesión producida por arma de fuego. Cfr. Inspección técnico policial No. 1782 del Cuerpo
de Investigaciones de 12 de diciembre de 2003; memorándum No. 9700-081-SDVC-7743 de 12 de diciembre
de 2003; Declaración de Eloisa Barrios ante el Cuerpo de Investigaciones de 12 de diciembre de 2003; Orden
de inicio de la investigación emitida por la Fiscalía Décima Cuarta el 12 de diciembre de 2003; Notificaciones de
la Comisaría Policial Barbacoas de 13 de diciembre de 2003 dirigidas al Cuerpo de Investigaciones y a la Fiscalía
Décima Cuarta; Acta de investigación penal de 12 de diciembre de 2003; Actas de entrevistas a Walter Rafael
Pacheco Urrutia, Antonio María Macayo Martínez y Yonis Mauricio Villega Aparicio de 12 de diciembre de 2003;
Memorándum No. 9700-081-SDVD-7837 de 17 de diciembre de 2003 y Memorándum No. 9700-081-1394 de 5
de marzo de 2004 del Cuerpo de Investigaciones, y oficio No. 9700-142-8514 de resultado del protocolo de
autopsia realizada el 13 de diciembre de 2003 del Cuerpo de Investigaciones de 22 de diciembre de 2003
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 5936, 5938 a 5940, 5943, 5945 a
5962, 5971, 5966 y 5978). En la orden de inicio de la investigación penal se ordenaron las siguientes
diligencias: a) identificación plena de los funcionarios actuantes en el enfrentamiento; b) recabar evidencias de
interés criminalístico; c) colectar armas de fuego utilizadas por los funcionarios y el fallecido; d) experticia de
reconocimiento de armas de fuego; e) comparación y trayectoria balística; f) levantamiento planimétrico; g)
protocolo de autopsia; h) acta de enterramiento y de defunción; i) identificación plena del occiso; j) entrevista
a posibles testigos; k) inspección técnico policial del lugar, y l) entrevista a los funcionarios actuantes.
276
Cfr. Declaración rendida por Leomar Jose Rovira Mendoza ante el Cuerpo de Investigaciones el 18 de
enero de 2004 y Acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones de 1 de marzo de 2004 (expediente
de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 5969, 5970 y 5977).
277
Cfr. Memorándum No. 9700-081-SDVD-0697 del Cuerpo de Investigaciones de 2 de febrero de 2004, e
informe pericial del Cuerpo de Investigaciones de 19 de febrero de 2004 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo III, anexo 17, folios 5973 y 5983).
278
Cfr. Denuncia interpuesta ante el Fiscal Superior del Ministerio Público el 1 de marzo de 2004, supra
nota 139, folios 3318 y 3319.
279
Cfr. Comunicación de Eloisa Barrios y su abogado de 21 de abril de 2004 y comunicación de Eloisa
Barrios presentada ante la Fiscalía Décimo Cuarta el 28 de abril de 2004 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo III, anexo 17, folios 5896, 5897, 5900 y 5901); Denuncia interpuesta por Elosia Barrios y
Luis Aguilera ante la Fiscalía Décimo Cuarta el 1 de junio de 2004 (expediente de anexos al Informe No. 11/10
de la Comisión, anexos 1 al 5, tomo I, folios 3337 a 3342); Escritos de Luis Aguilera de 7 de diciembre de 2004
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