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209. En noviembre de 2004 la Fiscalía Provisoria Vigésima solicitó al Cuerpo de
Investigaciones la obtención, con carácter urgente, de las investigaciones practicadas en
los hechos que involucran la muerte de Narciso y Luis Alberto Barrios y a la comandancia
de la policía del estado Aragua la práctica de varias diligencias, alguna de las cuales
reiteró con posterioridad286. El 18 de noviembre de 2004 el departamento de
criminalística remitió al jefe de la subdelegación de Villa de Cura la copia del
levantamiento planimétrico solicitado el 17 de diciembre de 2003287. Adicionalmente ese
mes se llevaron a cabo otras diligencias288. El 1 de diciembre de 2004 se rindió un
informe de experticia de reconocimiento legal y comparación balística practicada a las
armas, la cual concluyó que las cinco “conchas” incriminadas fueron percutidas por el
arma de fuego tipo escopeta objeto del referido estudio289.
210. El 20 de enero de 2005 el Cuerpo de Investigaciones remitió a la Fiscalía Vigésima
informe de experticia de reconocimiento legal, hematológica y comparación balística de
un proyectil. El informe concluyó que contiene “restos de naturaleza hematina” cuyo
grupo sanguíneo no es posible determinar por lo exiguo del material existente, y que el
proyectil fue disparado por arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros suministrada
según memorándum de 18 de noviembre de 2004290. El 10 de febrero de 2005 la Fiscalía
Vigésima remitió al laboratorio criminalístico un fragmento deformado de metal para que
le fuera practicada una experticia de reconocimiento legal y hematológico291.
211. El 21 de febrero de 2005 la señora Eloísa Barrios solicitó a la Fiscalía Vigésima la
reconstrucción de hechos relacionados con la muerte de Narciso Barrios, para que
pudieran recabarse los elementos probatorios para el esclarecimiento de los hechos;
asimismo, reiteró su solicitud de que fueran practicadas determinadas diligencias, y
expresó su rechazo a las pretensiones de presentar un acto conclusivo sin haber
recaudado todos los elementos de prueba que permitan inculpar no solo al autor de la
muerte sino también a los cooperadores292. En el expediente consta además un escrito
286
Cfr. Oficios No. 05-F20-0585-04, No. 05-F20-0602-04, No. 05-F20-0603-04 y No. 05-F20-0226-05 de
la Fiscalía Vigésima de 10 de noviembre de 2004, 16 de noviembre de 2004 y 10 de febrero de 2005
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6032, 6037, 6038 y 6070).
287
Cfr. Memorándum del Cuerpo de Investigaciones de 18 de noviembre de 2004 (expediente de anexos
al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folio 6039).
288
Entre ellas: a) comparecieron ante la Fiscalía Vigésima tres policías, quienes fueron interrogados
también por otros hechos como el allanamiento de viviendas, la agresión y detención de determinados
integrantes de la familia Barrios y de la familia Ravelos el 19 de junio de 2004 y la muerte de Luis Alberto
Barrios, y b) se comunicó que fueron puestas a disposición del Cuerpo de Investigaciones las armas de fuego
emplazadas en la comisaria de Barbacoa, cfr. Declaraciones de Marcos Antonio Moreno Dota, Leomar José
Rovira Mendez y Jose Luis Riascos Leon ante la Fiscalía Vigésima el 26 de noviembre de 2004; oficio No. 050 de
la Comandancia del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Estación Central “Antonio Jose de Sucre” de 29 de
noviembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6052 a 6063,
6064).
289
Cfr. Oficio No. 9700-064-DC-5658.2004 del Cuerpo de Investigaciones de 1 de diciembre de 2004
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6101 a 6103).
290
Cfr. Informe No. 9700-064-DC-407.05 del Cuerpo de Investigaciones de 20 de enero de 2005
(expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6099 y 6100).
291
Cfr. Oficio No. 05-F20-0225-05 de la Fiscalía Vigésima de 10 de febrero de 2005 (expediente de
anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folio 6069).
292
Cfr. Escrito de Eloisa Barrios de 21 de febrero de 2005 (expediente de anexos al escrito de
contestación, tomo III, anexo 17, folios 6097 y 6098). También el 19 de noviembre de 2004 la señora Eloisa
Barrios indicó a la Fiscalía Vigésima que “consider[a] improcedente su pretensión de presentar acto conclusivo
sin [haber realizado las diligencias necesarias pendientes]”, cfr. escrito de Eloisa Barrios de 19 de noviembre de
2004 (expediente de anexos al escrito de contestación, tomo III, anexo 17, folios 6042 y 6043).
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