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instancia de parte. Concluyó que es incierto y no precisable que hayan sido funcionarios
policiales los responsables de los hechos, y que es incierto que estos hechos se puedan
describir como acoso policial con intención de seguir atentando contra la vida de los
integrantes de la familia Barrios351.
229. Respecto de la investigación sobre supuesta mala praxis médica, el 21 de enero
de 2005 el abogado de la familia remitió un oficio a la Fiscalía Vigésima informando de la
muerte consecuencia de un presunto acto de negligencia médica y la Fiscalía dio orden de
inicio de la investigación352. El 25 de enero de 2005 solicitó a la Fiscalía Vigésima que
requiriera determinada información al hospital, la cual fue remitida el 28 de enero de ese
año353. Entre enero y junio de 2006 se realizaron determinadas diligencias y se solicitó la
práctica de otras354.
230. El 20 de septiembre de 2006 la Fiscalía Vigésima remitió a la Unidad de Asesoría
Técnica Científica del Ministerio Público (en adelante “Unidad de Asesoría”) el expediente
del caso para “que h[iciera] una revisión exhaustiva del mismo”. El 6 de noviembre de
2006 recibió un informe con las conclusiones y recomendaciones de la Unidad de
Asesoría en el que indicó que “no [se hallan] registros en la historia clínica que
justifiquen el retardo por el cual el paciente fue intervenido tan tardíamente” el 15 de
enero de 2005; los medicamentos indicados pudieron haber contribuido a agravar las
condiciones de salud, hubo un retardo en la atención brindada; no hubo atención en el
turno de 1:00 p.m a 7:00 p.m del 19 de enero de 2005, la autopsia y la historia clínica
no indican causa de la muerte; existe clara vinculación entre las actuaciones realizadas
por el personal médico y de enfermería, y la [h]istoria [c]línica presenta vacíos de
información355. El 3 de diciembre de 2008 la Fiscalía Vigésima remitió a la Unidad de
Asesoría de nuevo el expediente “con la finalidad de que el mismo sea analizado y se
351
Cfr. Acto conclusivo de la Fiscalía Vigésima de 25 de mayo de 2006 (expediente de anexos al escrito
de contestación, tomo I, anexo 3, folios 4732 a 4767).
352
Cfr. Oficio No. CJP-011-5 de Luis Aguilera de 21 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe
No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folio 3597) y orden de inicio de investigación de la Fiscalía
Vigésima de 21 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo,
8, folios 3595 y 3596).
353
Cfr. Oficio No. CJP-016-5 de Luis Aguilera de 25 de enero de 2005 (expediente de anexos al Informe
No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folios 3598 a 3600); Oficio No. 05-F20-0137-05 de la Fiscalía
Vigésima de 25 de enero de 2005 expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8,
folio 3601), y Comunicación del Hospital Central de Maracay de 28 de enero de 2005 (expediente de anexos al
Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo II, anexo 8, folios 3603 a 3687).
354
Entre ellas: a) se realizaron dos entrevistas al médico neurocirujano que operó al señor Rigoberto
Barrios; b) la Fiscalía Vigésima solicitó en dos ocasiones al Cuerpo de Investigaciones la remisión de las
actuaciones que consten en el expediente, entre ellas entrevistas a testigos, familiares y personal interviniente,
así como experticias de reconocimiento técnico, y c) la Fiscalía Vigésima solicitó al Hospital copia del registro
del área de emergencias del 10 de enero de 2005, el historial clínico y que los proyectiles extraídos durante
intervención quirúrgica fueran remitidos al Cuerpo de Investigaciones, cfr. Actas de entrevista a Rodolfo
Antonio Cordoval Perez de 28 de enero de 2005, supra nota 110, folios 3716 a 3718, y de 20 de junio de 2005,
supra nota 110, folios 3699 a 3702; oficios No. 05-F20-0640-05 y No. 05-F20-1410-05 de la Fiscalía Vigésima
de 16 de marzo y de 22 de agosto de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo
II, anexo 8, folios 3688 y 3696); Oficio No. 05-F20-0638-05 de la Fiscalía Vigésima de 6 de abril de 2005
(expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, anexos 1 al 5, tomo II, folio 3691).
355
Cfr. Oficio No. 05-F20-1904-06 de la Fiscalía Vigésima de 20 de septiembre de 2006 (expediente de
anexos al escrito de contestación, tomo IV, anexo 20, folio 6580); Oficio DGAP-DATCI-URATCI-04-205-06 de la
Unidad de Asesoría de 6 de noviembre de 2006 (expediente de anexos Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo
II, anexo 8, folios 3706 a 3712)
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