87 otra parte, se omitió la presentación de los libros de novedades de las comisarías involucradas, o estos se presentaron con un notable retraso, y no se indagó el paradero de los mismos en los casos en los que las autoridades responsables indicaron que no estaban en su posesión, ni tampoco consta que se investigaran, en su caso, responsabilidades administrativas por su extravío u ocultamiento. Adicionalmente, tampoco se llamó a declarar con inmediatez a todos los funcionarios policiales involucrados y previamente identificados, ni a los posibles testigos y los familiares de las víctimas. Por último, diversas autoridades omitieron o retrasaron la práctica o la remisión de material probatorio solicitado por la Fiscalía y, en su caso, por el Cuerpo de Investigaciones. 235. Por otra parte, esta Corte ha especificado los principios rectores que es preciso observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, las autoridades estatales que conducen una investigación de este tipo deben intentar como mínimo, inter alia: a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados362. 236. En las investigaciones de las muertes del presente caso, en las que se alegó enfrentamiento armado de la policía con las víctimas, no se realizó un examen de absorción atómica con base en las muestras recuperadas de las manos, el cual, a criterio del perito Baraybar, permitiría determinar si la víctima había manipulado un arma de fuego en el momento anterior de su muerte. 237. Respecto de las autopsias practicadas a los cuerpos de las víctimas fallecidas, éstas presentan, en general, las mismas características en todos los casos, constando solamente las actas de resultado de autopsia en las que únicamente se describen las heridas encontradas y se indican la causa de la muerte. Al respecto, el perito Baraybar manifestó, inter alia, los siguientes elementos comunes con respecto de las autopsias practicadas en los casos en análisis: a) no se menciona si se hicieron tomas fotográficas a la víctima; b) no se menciona la hora de la muerte, la temperatura corporal o la rigidez del cuerpo; c) no se mencionan las personas involucradas en la necropsia; d) no se adjuntaron fotografías que pudieran sustentar las conclusiones del reporte, ni se mencionaron los métodos usados para determinar el perfil biológico de la víctima, y e) no se menciona la toma de rayos x ni al cuerpo ni a la dentadura, ni cómo fueron ubicadas las postas recuperadas dentro de las víctimas. 238. Las mencionadas fallas y omisiones en la obtención de pruebas demuestran falta de debida diligencia del Estado en la recuperación y preservación de material probatorio. Esto generó en varios de los casos la pérdida de evidencias importantes, y la dificultad de determinar la verdad de lo ocurrido e identificar y, en su caso, sancionar a los culpables. 362 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 179, párr. 217.

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