108
325. Finalmente, como lo ha dispuesto en otras oportunidades409 el Tribunal dispone
que, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, el Estado examine las
eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso,
y en su caso, sancione la conducta de los servidores públicos correspondientes.
C. Medidas
de
reparación
integral:
satisfacción y garantía de no repetición
restitución,
rehabilitación,
326. El Tribunal determinará otras medidas que buscan reparar el daño inmaterial y
que no tienen naturaleza pecuniaria, y dispondrá medidas de alcance o repercusión
pública410.
327. La jurisprudencia internacional y en particular de la Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación411. No
obstante, considerando las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las
violaciones cometidas causaron a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de
vida y las restantes consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario que éstos últimos
sufrieron como consecuencia de la violaciones de los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 21, 22 y 25
de la Convención Americana, declaradas en perjuicio de las víctimas, la Corte estima
pertinente fijar las siguientes medidas.
1. Rehabilitación
i. Asistencia médica y psicológica a las víctimas
328. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado garantizar un
tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente a favor de las víctimas.
Solicitaron que dicha atención sea brindada por “profesionales competentes [e incluya] la
provisión de los medicamentos que sean requeridos”. Adicionalmente, solicitaron que el
Estado se haga cargo de “otros gastos que sean generados conjuntamente a la provisión
del tratamiento, tales como el costo de transporte, entre otras necesidades que puedan
presentarse”.
329. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos412, que es necesaria una
medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y
psicológicos sufridos por las víctimas, derivadas de las violaciones establecidas en la
presente sentencia. Por lo tanto, el Tribunal estima conveniente disponer que el Estado
brinde atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva,
a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo
soliciten. Para ello, deberán tomarse en consideración los padecimientos específicos de
los beneficiarios mediante la realización previa de una valoración física y psicológica o
psiquiátrica. Asimismo, los tratamientos respectivos deberán prestarse por el tiempo que
409
Cfr. Caso De la Masacre de las Dos Erres, supra nota 59, párr. 233, inciso d., y Caso Contreras y otros,
supra nota 405, párr. 188.
410
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 43, párr. 84, y Caso Mejía
Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011
Serie C No. 228, párr. 132.
411
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de septiembre de
1996. Serie C No. 29, párr. 56, y Caso López Mendoza, supra nota 16, párr. 213.
412
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie
C No. 87, párrs. 42 y 45, y Caso Contreras y otros, supra nota 405, párr. 199.
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