115 355. El Estado remitió estadísticas de la Fiscalía General de la República sobre la cantidad de funcionarios policiales imputados, acusados y condenados entre los años 2006 y 2010430, afirmando que dichas estadísticas se encuentran a disposición de cualquier persona en el sitio web de la Fiscalía General de la República o por medio de un CD editado anualmente. Del mismo modo, presentó estadísticas elaboradas sobre cifras de denuncias de ejecuciones extrajudiciales recibidas por la Defensoría del Pueblo de los años 2000 a 2010. 356. La Corte observa que las estadísticas sobre tasas de homicidios en el país no guardan relación con el presente caso. Por otra parte, además de las cifras presentadas por el Estado, el perito Rosario Salas presentó algunas estadísticas extraídas del Informe Anual de 2009 del Ministerio Público relacionadas con investigaciones de violaciones a derechos fundamentales, entre otras431. Adicionalmente, se aprecia de la normativa presentada por el perito, que la legislación venezolana prevé la elaboración de informes anuales por parte de los cuerpos de policía para detectar patrones o tendencias cuanto al cumplimiento de la ley y los estándares policiales432 y la obligación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana de acopiar y procesar la información relacionada con los índices de criminalidad, actuaciones policiales y cualquier otra en materia de seguridad ciudadana433. En este sentido, pese a las divergencias alegadas respecto a las estadísticas presentadas ante esta Corte, existen cifras oficiales de criminalidad y violencia en el Estado y se encuentra normada la obligación de los cuerpos de policía y del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana de recopilar y procesar información. Por ello, la Corte no estima necesario ordenar la medida de reparación solicitada. * 357. Finalmente, los representantes solicitaron además que se ordene al Estado: a) la elaboración de un video para televisión y un programa de radio sobre la problemática de las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela; b) “adoptar medidas integrales para combatir la violencia”; c) adecuar a los estándares internacionales los protocolos sobre debida diligencia en la investigación, y d) una obra para preservar la memoria de las víctimas. El Estado se opuso a esta última solicitud de reparación. 358. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar dichas medidas434. D. Indemnización compensatoria 430 Cfr. Oficio No. DFGR-VFGR-DPDF-08-PRO-791-092-1193-11 de la Fiscalía General de la República de 17 de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo III, folio 1062). 431 Dictamen pericial rendido por el señor Gustavo Rosario Salas (expediente de fondo, tomo IV, folios 1212, 1216, 1217 y 1221). 432 “Normas sobre rendición de cuentas en los Cuerpos de Policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales”, artículo 7, supra nota 428, folio 1657. 433 Cfr. “Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana”, artículo 18 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1229). 434 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Rosendo Cantú y otra, supra nota 57, párr. 267.

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