123 390. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 391. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 392. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. XIII PUNTOS RESOLUTIVOS 393. Por tanto, LA CORTE DECLARA, por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida establecido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Benito Antonio Barrios, Narciso Barrios, Luis Alberto Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 45 a 55, 64 a 68, 94 a 96, y 116 a 131 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Benito Antonio Barrios, Rigoberto Barrios, Jorge Antonio Barrios, Oscar José Barrios, Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del Carmen Barrios, Elbira Barrios y Néstor Caudi Barrios, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 66, 68, 77 a 84, 94 a 96, 116 y 123 a 131 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de Benito Antonio Barrios, Rigoberto Barrios, Jorge Antonio Barrios, Oscar José Barrios, Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del Carmen Barrios y Elbira Barrios, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 65, 66, 68, y 75 a 79 de la presente Sentencia.

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