69
julio de 2005 esta Fiscalía le comunicó que “[la] Dirección de Protección de Derechos
Fundamentales, se encuentra realizando las gestiones respectivas a fin de ubicar el
citado caso y obtener los insumos suficientes, que coadyuven a emprender las acciones
inclinadas a alcanzar dicho objetivo”243. El 1 de noviembre de 2005 la Fiscalía para el
Régimen Procesal Transitorio de Maracay, estado Aragua, solicitó al Cuerpo de
Investigaciones la práctica urgente de varias diligencias244. Igualmente, en 2006 se
realizaron nuevas diligencias investigativas245.
195. El 1 de febrero de 2007 la Fiscalía solicitó al Comando Central “Antonio José de
Sucre” la remisión de una copia del libro de novedades diarias del 8 de agosto de 1998 e
información sobre qué funcionarios se encontraban de guardia en dicha Comisaría ese
día246. El 15 de febrero de 2007 el Comisario Jefe indicó que “el libro de novedades
diarias del año 1998 […] no se enc[ontraba] en los archivos de [la] Comisaría Policial”247.
de la Asamblea Nacional, al Vicepresidente y al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de 2 de
junio y 6 de julio de 2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios
3185 a 3207).
243
Cfr. Oficio No. DPDF-14-PRO-179-9977-05 de la Fiscalía General de la República de 14 de julio de
2005 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3091).
244
En concreto: a) recabar fotografías tomadas al cadáver de Benito Antonio Barrios el 28 de agosto de
1998; b) resultado de la necrodactilia practicada al cuerpo, y c) tomar varias declaraciones, cfr. oficio N. 05-FTRJPV-17736-05 de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de Maracay, estado Aragua, de 1 de
noviembre de 2005 (expediente de anexos al Informe 11/10 de la Comisión, tomo I, anexos 1 al 5, folio 3095).
245
Así: el 5 de enero de 2006 declararon nuevamente ante el Cuerpo de Investigaciones la señora Eloisa
Barrios y los señores Víctor Daniel Cabrera Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño. El 10 de julio de 2006 el
Cuerpo de Investigaciones en respuesta a la solicitud de 1 de noviembre de 2005 de la Fiscalía, informó que
“no se realizaron fijaciones fotográficas” en las averiguaciones sumarias del caso. El 27 de julio de 2006 el
Cuerpo de Investigaciones ordenó, entre otras, la práctica de una experticia de trayectoria balística. El 14 de
agosto de 2006 se procedió a realizar fijaciones fotográficas del lugar de la muerte, sin embargo, “el […] rancho
donde había sucedido el hecho, ya no existía debido a que el inmueble fue derrumbado al quedarse
deshabitado”. Sin perjuicio de lo anterior, el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2006 realizó inspección
técnico policial del lugar y remitió levantamiento planimétrico. Se realizaron las entrevistas a varios testigos y
familiares anteriormente solicitadas. El 28 de agosto de 2006 el Cuerpo de Investigaciones solicitó la realización
de una experticia hematológica para determinar el grupo sanguíneo de una evidencia enviada a ese despacho el
15 de septiembre de 1998. Los resultados, remitidos el 6 de septiembre de 2006, indicaron que “no [fue]
posible determinar el grupo sanguíneo[,] por lo exiguo del material existente”. El 4 de septiembre de 2006 se
realizó un informe de análisis y reconstrucción de los hechos con el fin de establecer la trayectoria balística. Cfr.
Actas de entrevista a Eloisa Barrios, Víctor Daniel Cabrera Barrios y Jorge Antonio Barrios Ortuño el 5 de enero
de 2006 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 2933 a 2942); Actas
de entrevistas a Héctor Enrique Machuca Arriechi y Mauro Apolinar Morales ante el Cuerpo de Investigaciones
de 16 de enero de 2006; acta de investigación penal del Cuerpo de Investigaciones de 10 de julio de 2006;
Memorándum No. 9700-081-SDVC4421 del Cuerpo de Investigaciones de 27 de julio de 2006; Acta de
investigación penal del Cuerpo de Investigaciones de 14 de agosto de 2006; acta de inspección técnico policial
del Cuerpo de Investigaciones de 31 de agosto de 2006 y Memorándum No.9700-064-LC.3491.06 de
levantamiento planimétrico del Cuerpo de Investigaciones de 1 de septiembre de 2006; Actas de entrevista a
Carmen Elena Colorado, Antonio José Ojeda, Eloisa Barrios, Lilia Ysabel Solorzano Barrios, Jorge Antonio Barrios
Ortuño y Darelbis Carolina Barrios del Cuerpo de Investigaciones de 16 y 17 de agosto de 2006; Memorándum
No.9700-081-SDVC-5114 del Cuerpo de Investigaciones de 28 de agosto de 2006; Informe pericial No.9700064-DC-4078-06 del Cuerpo de Investigaciones de 6 de septiembre de 2006, e informe de análisis y
reconstrucción de hechos No.9700-064-DC-3490.06 del Cuerpo de Investigaciones de 4 de septiembre de 2006
(expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3097 a 3102, 3104, 3106,
3113, 3116 a 3120, 3122, 3123, 3125 a 3137, 3139, 3141, 3142, y 3144 a 3147).
246
Cfr. Oficio No.05FTMCM-0682.07 del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio
del Estado Aragua de 1 de febrero de 2007 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, anexos
1 al 5, tomo I, folio 3153).
247
Cfr. Oficio No.114/07 del Jefe de la División de Operaciones y Sara de la Estación Central “Antonio Jose
De Sucre” de 15 de febrero de 2007 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, anexos 1 al 5,
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