70
196. El 17 de abril de 2007 la Fiscalía presentó una acusación formal contra cuatro
policías ante el Juzgado de Primera Instancia por el delito de homicidio intencional
simple, en grado de complicidad correspectiva. Concluyó en su escrito “que el [señor]
Benito Antonio Barrios fue muerto a manos de una comisión policial que si bien acudió al
llamado de la novedad, no justificó suficientemente la muerte”. Indicó además que
habían transcurrido más de ocho años por lo que el delito de uso indebido de arma de
fuego se encontraba “evidentemente prescrit[o]”, por lo que solicitó el sobreseimiento de
la acción penal respecto de este delito, y ordenó que fuera “decretada [m]edida
[p]reventiva [p]rivativa de [l]ibertad” contra los cuatros sujetos248.
197. El 23 de abril de 2007 el Juzgado Noveno acordó dar entrada a las actuaciones y
fijó una audiencia preliminar para el 22 de mayo de 2007249. En total, la audiencia fue
diferida en siete oportunidades, dada la incomparecencia de la representación fiscal en
dos ocasiones, y de los imputados y la defensa en cinco oportunidades, motivo por el
cual la Fiscalía solicitó el 28 de mayo de 2009 una orden de aprehensión en contra de los
cuatro acusados, siendo esta acordada el 9 de junio de 2009. El 8 de junio de 2011 la
jueza de revisión de la causa que se encontraba en archivo constató que la misma se
encontraba pendiente para “refijar” una audiencia preliminar y que se debían ratificar las
órdenes de aprehensión, por lo que procedió a solicitar lo correspondiente y a ordenar la
audiencia preliminar para el 20 de junio de 2011250.
198. El 27 de julio de 2011 se remitió al Cuerpo de Investigaciones una copia de las
órdenes de aprehensión de dos de los imputados de 8 de junio de 2011, solicitándole
resultados de la misma el 4 de agosto de 2011. Dichos resultados se recibieron el 5 de
agosto de 2011, e incluyeron el acta de investigación penal de 29 de julio de 2011, en la
que se dejó constancia de que uno de los imputados se encontraba laborando en la
estación policial de Camatagua, y el segundo fue dado de baja en 1999. El 6 de agosto
de 2011, se hizo efectiva la orden de aprehensión contra uno de los imputados,
ordenándose una medida privativa judicial de la libertad, y fijándose fecha de audiencia
preliminar el 28 de septiembre de 2011251.
2. Investigación de los allanamientos, destrucción y robo en las viviendas de
Justina Barrios, Elbira Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida
Oneyda Barrios y Luis Alberto Barrios
199. El 2 y el 4 de diciembre de 2003 la señora Brígida Oneyda Barrios y el señor Luis
Alberto Barrios, respectivamente, presentaron sendas denuncias por la entrada, robo y
destrucción de bienes en sus casas; la primera denunció a un policía como autor de los
tomo I, folio 3156) y Oficio No.BB-07 del Inspector Jefe de la Comisaría Policial Barbacoas de 7 de febrero de
2007 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, anexos 1 al 5, tomo I, folio 3154).
248
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía de 17 de abril de 2007, supra nota 63, folios 4477 a 4497.
249
Cfr. Autos del Tribunal Noveno de 23 de abril de 2007 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de
la Comisión, tomo I, anexo 1, folios 3164 y 3165).
250
Cfr. Auto de diferimiento de audiencia preliminar del Tribunal Noveno de 22 de mayo de 2007
(expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión, tomo I, anexo 1, folio 3173); oficio No. 1304-11
del Juzgado Noveno de 8 de junio de 2011 (expediente de fondo, tomo V, folios 2366 y 2367), e Informe Anual
de la Fiscalía General de la República, anexo 2.17 (expediente de anexos al Informe No. 11/10 de la Comisión,
tomo I, anexo 1, folio 3180).
251
Cfr. Minuta informativa de la Fiscalía Vigésima de 10 de agosto de 2011 (expediente de fondo, tomo
VI, folio 2502).
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