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que existe una orden de aprehensión para justificar que no se ha avanzado en la causa,
sino que tiene que demostrar que se ejecutaron actos efectivos.
245. En consecuencia, la Corte Interamericana concluye que las autoridades no
actuaron con la debida diligencia en la investigación de la muerte de Benito Antonio
Barrios. Por ello, el Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judiciales
previstos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Justina Barrios, Jorge Antonio Barrios Ortuño,
Carlos Alberto Ortuño y Eloisa Barrios363.
2. Investigación de los allanamientos, destrucción y robo en las viviendas de
Justina Barrios, Elbira Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida
Oneyda Barrios y Luis Alberto Barrios
246. En la investigación de los hechos no se realizaron inmediatamente diligencias
relevantes para su esclarecimiento (supra párr. 234), teniendo en especial consideración
que se trataba de hechos relativos a lugares habitacionales, por lo que una pronta y
exhaustiva recolección de pruebas podría evitar la pérdida de las mismas.
247. Si bien se inició investigación sobre los allanamientos de dos viviendas, se indicó
en varias ocasiones que se habían producido allanamientos en otras dos casas, las de
Elbira y Justina Barrios (supra párr. 200), sin que conste que estos dos últimos se
tuvieran en cuenta en las investigaciones de la causa de aquellos, una vez que fue
puesto en conocimiento de las autoridades que se trataba de eventos ocurridos el mismo
día y atribuidos a las mismas autoridades en esas cuatro casas.
248. Asimismo, la Corte advierte que desde diciembre de 2003 a febrero de 2005 no
se habrían realizado diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Además, la
Fiscalía solicitó, cinco años después de los hechos, información sobre los funcionarios
policiales de la Comisaría las Peñitas, diligencia requerida por el abogado de la familia
Barrios, sin que dicha información conste en su auto de archivo fiscal, dictado tres días
después de la solicitud. Adicionalmente, la Fiscalía ordenó en 2008 tomar declaración a
varios policías, sin que conste que las mismas se hubieran llevado a cabo. Consta
además que en febrero de 2007 y de 2008 la Fiscalía Vigésima solicitó los libros de
novedades de la Comisaría San Francisco de Cara, sin embargo se desprende de ese
expediente que tal información había sido recibida por la Fiscalía el 29 de enero de 2007.
249. En consecuencia, la Corte Interamericana concluye que las autoridades no
actuaron con la debida diligencia en la investigación de los allanamientos, destrucción de
bienes y incendio de las viviendas de Luis Alberto Barrios, Orismar Carolina Alzul García,
Brígida Oneyda Barrios, Justina Barrios y Elbira Barrios. Por ello, el Estado violó los
derechos a las garantías y a la protección judiciales previstos en los artículos 8.1 y 25.1
de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
Luis Alberto Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Brígida Oneyda Barrios, Justina
Barrios, Elbira Barrios y Eloisa Barrios364.
3. Investigación de la muerte de Narciso Barrios y las amenazas contra Néstor
Caudi Barrios
363
Cfr. Recurso de amparo interpuesto por la señora Eloisa Barrios el 16 de junio de 2004, supra nota
239.
364
Cfr. Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público el 1 de marzo de 2004, supra
nota 139, folios 3210 a 3216.
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