99 adicional respecto de la supuesta violación del derecho a la verdad formulada por los representantes378. I. Conclusión general de la Corte respecto de las garantías y protección judiciales 292. La Corte observa que si bien se iniciaron investigaciones en el presente caso, ha quedado evidenciado que no se llevaron a cabo diligencias necesarias para proceder a la comprobación material de los hechos. Además, en ninguna de ellas se llegó a identificar y sancionar a los responsables, y se constataron retardos en la práctica de diligencias clave para el desarrollo de las investigaciones, sin que ello haya sido justificado suficientemente por el Estado. Por ello, este Tribunal encuentra que en este caso el conjunto de las investigaciones no constituyó un medio efectivo para garantizar los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la vida privada y a la propiedad privada de las víctimas. Como lo ha manifestado reiteradamente este Tribunal, la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos379. 293. La Corte considera que, en el presente caso, estas fallas y omisiones comunes en las investigaciones demuestran que las autoridades estatales no actuaron con la debida diligencia ni con arreglo a las obligaciones derivadas de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención concernientes al deber de investigar. XI DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS A. Alegatos de las partes 294. La Comisión Interamericana sostuvo que la afectación a la integridad psíquica y moral de los integrantes de la familia Barrios se dio en dos sentidos, respecto de: a) los núcleos familiares directos de cada una de las presuntas víctimas asesinadas, por la particular gravedad de los hechos violentos ocurridos, y b) de la familia Barrios como un todo, por el contexto en el cual se enmarca el caso. 295. En cuanto a la afectación al derecho a la integridad de los familiares directos de los siete380 miembros de la familia Barrios que han perdido la vida, la Comisión consideró que “la sola pérdida de un ser querido como consecuencia del uso arbitrario de la fuerza por parte de agentes de seguridad, en un contexto permanente de amenaza y desprotección, seguido además de la falta de esclarecimiento e impunidad de los hechos” 378 En el caso Gomes Lund y otros, el derecho a la verdad se vinculó con el artículo 13 ya que la Corte observó que, de conformidad con los hechos del mismo, el derecho a conocer la verdad se relacionaba con una acción interpuesta por los familiares para acceder a determinada información, vinculada con el acceso a la justicia y con el derecho a buscar y recibir información. 379 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 173, y Caso Garibaldi, supra nota 220, párr. 111. 380 En el Informe de Fondo No. 11/10, la Comisión Interamericana hizo referencia a los familiares directos de los cinco miembros de la familia que a esa fecha habían perdido la vida, a saber: Benito Antonio, Narciso, Luis Alberto, Rigoberto y Oscar José Barrios, puesto que Wilmer José Flores Barrios y Juan José Barrios perdieron la vida en fechas posteriores a la presentación de dicho informe, el 1 de septiembre de 2010 y el 28 de mayo de 2011, respectivamente.

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