presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, Defensores Públicos Interamericanos y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12. Informar a la Comisión Interamericana que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba que propuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 13. Informar a los Defensores Públicos Interamericanos, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 9 de diciembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Defensores Públicos Interamericanos, la presunta víctima y al Estado de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7

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