2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona presente su dictamen ante fedatario público: Perita Propuesta por la Comisión Sandra Lynn Babcock, abogada, quien declarará sobre: la obligación internacional de los Estados de garantizar el derecho a la información sobre la asistencia consular de personas extranjeras arrestadas en su territorio. En particular, la perita declarará sobre el momento en que debe brindarse dicha información. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 3. Requerir a la Comisión Interamericana y los Defensores Públicos Interamericanos que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 14 de octubre de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la perita indicada en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 5. Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas, la perita incluya las respuestas en el dictamen que rendirá ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. El dictamen requerido deberá ser presentado al Tribunal a más tardar el 2 de noviembre de 2022. 6. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibido el dictamen pericial, la Secretaría de la Corte Interamericana lo transmita a las partes y a la Comisión para que el Estado, los Defensores Públicos Interamericanos y la Comisión, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivamente. 7. Requerir al Estado que facilite los medios para recibir la declaración de la presunta víctima por medio de sistema de videoconferencia desde el centro de reclusión. 8. Solicitar a los Defensores Públicos Interamericanos, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar el 28 de octubre del 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 9. Requerir a los Defensores Públicos Interamericanos y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los Defensores Públicos Interamericanos, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán 6

Seleccionar párrafo de destino3