106 de la lógica este testigo no tuvo la visión suficiente como para ver que estos subversivos se rendían puesto que tal como el mismo expresa ello lo observa cuando se disponía a bajar la escalera metálica colocada en el balcón, escalera que, como se ha visto en las fotografías y se advierte de las declaraciones de los comandos pertenecientes al grupo de asalto que tuvo a su cargo el rescate de los rehenes japoneses de la habitación mencionada, se encontraba sostenida en la baranda metálica del balcón por lo que no tendría suficiente visión hacia el interior de la habitación pues el ancho del muro que hace colindar la entrada a la habitación con el extremo de la reja de la baranda del balcón no lo permite, es más los rehenes eran evacuados para su mayor seguridad uno por uno por tanto si como el mismo testigo indica él era el penúltimo rehén y como aparece de lo actuado el último rehén se aprestaba a bajar pero reingresa a la habitación por sus medicinas, significa que el testigo Ogura ya no estaba en el lugar o sea en pos de bajar la escalera; esto sin tomar en cuenta los términos de la requisitoria oral (el representante del Ministerio Público indica que la operación militar fue un éxito y que ninguna ejecución extrajudicial fue cometida por los ‘comandos’) ni la sentencia del fuero militar (que indica que estos dos subversivos mueren en combate)419. 338. La versión sostenida en la sentencia sobre la muerte de estos miembros del MRTA fue confirmada posteriormente por la decisión de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitida el 24 de julio de 2013 al resolver los recursos de nulidad: [A]cerca de la muerte de los agraviados Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, […] Hidetaka Ogura declaró que después que los comandos intervinieron el cuarto ‘I’ –allí se encontraban como rehenes los magistrados; mientras que en el cuarto del costado, el cuarto ‘H’, estaban once ciudadanos japoneses, incluido el citado. Al hacerlo voltear a mirar hacia la entrada principal del cuarto ‘I’ observó que dos miembros del MRTA estaban rodeados por militares de estatura alta –una de ellas era Cynthia–; que antes de bajar por la escalera portátil escuchó que Cynthia gritaba algo así como: ‘No lo maten’ o ‘No me maten’. [Otros rehenes] acotaron que no pudieron ver nada porque había mucho humo, tanto por la balacera como por las detonaciones de bombas [… y] en igual sentido, declaran los comandos del Grupo Delta ocho […]. [N]o solo tres comandos –y no dos como dice la sentencia recurrida– admiten que dispararon contra los terroristas agraviados en acto de combate, sino que todos los comandos niegan la escena que dice observó Hidetaka Ogura. […] [D]e igual manera, la prueba médico forense no corrobora la imputación y lo expuesto por Hidetaka Ogura. […] [E]n el presente caso, la versión de Hidetaka Ogura, respecto de los agraviados Meléndez Cueva y Peceros Pedraza, no es creíble y no tiene puntos de corroboración; es decir, no constituye indicio, probado y concluyente y, menos, grave. Las pruebas de descargo enervan la atendibilidad de su versión. Por otro lado, las pruebas forenses hacen mención, finalmente, a un fuego cruzado, en combate, no a una ejecución sumaria de unos emerretistas vencidos y desarmados. […] Está comprobado, por lo demás, que no se ejecutó arbitrariamente a los agraviados Meléndez Cueva y Peceros Pedraza, quienes murieron en acto de combate420. 419 Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folios 13177 a 13692). 420 Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 14666 a 14723).

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