16 este modo, la Comisión concluyó que “la ausencia de toda esta actividad en su momento y más aún, las gestiones que presuntamente adelantaron estos agentes del Estado para encubrir los hechos, lo que aunado al paso del tiempo desde que estos se presentaron, no augura[ba]n perspectivas de efectividad del recurso interno a efectos del requisito establecido en el artículo 46[.2] de la Convención Americana” 31. 41. De lo anterior se desprende que la determinación de la idoneidad del proceso penal ante el fuero común como recurso adecuado se encuentra implícita en la afirmación que hace la Comisión al señalar que, por encontrarse tal proceso en desarrollo, podría configurarse el no agotamiento del recurso interno. La Comisión no pudo llegar a tal conclusión sin haber considerado que el fuero común, a diferencia del militar, era el adecuado para la investigación de los hechos materia del caso. En definitiva, la Corte estima que el actuar de la Comisión al revisar la efectividad del recurso presupone que ésta consideró que constituía el recurso idóneo. 42. En relación con el alegado incorrecto análisis realizado por la Comisión respecto de la procedencia de las excepciones a la falta de agotamiento de los recursos internos del artículo 46.2 de la Convención, la Corte constata que el Estado no especificó cuál sería el error grave que habría vulnerado su derecho de defensa y solo se limitó a discrepar con los criterios adoptados por la Comisión, por lo que procede desestimar esta alegación por carecer de fundamentación suficiente. 43. En cuanto al eventual “adelanto de juicio” que presentaría el Informe de Admisibilidad en el análisis de la efectividad de las investigaciones llevadas a cabo en el fuero común, la Corte recuerda que las consideraciones que la Comisión realiza en su informe de admisibilidad son calificaciones jurídicas prima facie y, por lo tanto, constituyen un análisis meramente preliminar. El Tribunal considera también pertinente señalar que la Comisión, necesariamente, debe realizar este análisis preliminar para determinar la procedencia o no de las excepciones al no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna. Entenderlo de otro modo significaría pretender que la Comisión no pudiera pronunciarse, en la etapa de admisibilidad, sobre las razones para declarar admisible o no una petición y despojaría de su efecto útil a la norma del artículo 46.2 de la Convención, pues en cualquiera de las hipótesis allí contenidas la Comisión debe llevar a cabo un análisis previo a fin de fundamentar su decisión. 44. En consecuencia, tomando en cuenta los argumentos del Estado, la Corte considera que no se ha alegado fundadamente la ocurrencia de un error grave que vulnere el derecho de defensa de las partes. Por consiguiente, no se configura en el presente caso el presupuesto que permite a este Tribunal revisar el procedimiento ante la Comisión. En razón de lo expuesto, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado. B. Segunda excepción preliminar: “Excepción de falta de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna” Argumentos del Estado, de la Comisión y de los representantes 45. El Estado manifestó que adujo la presente excepción preliminar oportunamente en la etapa de admisibilidad en el procedimiento ante la Comisión Interamericana. Señaló que la Comisión “hizo caso omiso a las consideraciones del Estado [sobre la complejidad del caso en lo que respecta a la actuación de un elevado número de medios de prueba], emitiendo un Informe de Fondo, el cual ha conllevado que el caso pase a la Corte, resultando una incoherencia el hecho de tener un proceso en el sistema interamericano con un pronunciamiento sobre el fondo de la […] Comisión cuando el proceso penal en sede interna, el cual es el ámbito natural donde se tiene que dilucidar si se 31 Informe de Admisibilidad No. 13/04 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 27 de febrero de 2004, párrs. 60 y 61 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1625).

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