18
momento de los hechos y por varios años, no existían en el Perú las garantías mínimas del debido
proceso” y que el proceso penal que se adelantó para investigar los hechos de este caso en la
justicia ordinaria se insertó en ese mismo contexto y se vio marcado por las mismas falencias.
Agregaron que la excepción del artículo 46.2.a) de la Convención es perfectamente aplicable
atendida la “situación de impunidad generalizada de los casos de graves violaciones de derechos
humanos cometidas en el contexto de la lucha antiterrorista”. Señalaron, finalmente, que el propio
Estado es responsable por el retardo injustificado, toda vez que antes de la apertura del proceso
ante la justicia ordinaria, el mismo Estado incurrió en acciones y omisiones tendientes a
“obstaculizar las investigaciones y que por lo tanto influyeron en el retraso de las mismas”. En
definitiva, solicitaron a la Corte que rechazara la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
Consideraciones de la Corte
48.
El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad
de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con
los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los
recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos32. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está
concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional
por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios
medios33. Lo anterior significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también
deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2
de la Convención34.
49.
Asimismo, esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la
jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe
ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de
admisibilidad ante la Comisión35. Al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos
corresponde al Estado especificar los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que
estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 36. Al respecto, el
Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los
recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos
internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 37.
50.
La Corte recuerda que lo primero que procede determinar, en relación con una excepción
preliminar de esta naturaleza, es si la objeción fue presentada en el momento procesal oportuno. En
tal sentido, la Corte nota que el Estado presentó en su escrito de observaciones a la petición inicial
de 1 de diciembre de 2003 una solicitud a la Comisión de “declar[ar] la inadmisibilidad de la petición
32
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C
No. 1, párr. 85, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 42.
33
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 43.
34
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63, y Caso Defensor de Derechos Humanos y
otros Vs. Guatemala, supra, párr. 20.
35
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Argüelles y otros
Vs. Argentina, supra, párr. 42.
36
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Argüelles y
otros Vs. Argentina, supra, párr. 43.
37
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 44.