18 momento de los hechos y por varios años, no existían en el Perú las garantías mínimas del debido proceso” y que el proceso penal que se adelantó para investigar los hechos de este caso en la justicia ordinaria se insertó en ese mismo contexto y se vio marcado por las mismas falencias. Agregaron que la excepción del artículo 46.2.a) de la Convención es perfectamente aplicable atendida la “situación de impunidad generalizada de los casos de graves violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de la lucha antiterrorista”. Señalaron, finalmente, que el propio Estado es responsable por el retardo injustificado, toda vez que antes de la apertura del proceso ante la justicia ordinaria, el mismo Estado incurrió en acciones y omisiones tendientes a “obstaculizar las investigaciones y que por lo tanto influyeron en el retraso de las mismas”. En definitiva, solicitaron a la Corte que rechazara la excepción preliminar interpuesta por el Estado. Consideraciones de la Corte 48. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos32. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios33. Lo anterior significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención34. 49. Asimismo, esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión35. Al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado especificar los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos recursos se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos 36. Al respecto, el Tribunal reitera que no es tarea de la Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de agotamiento, de modo tal que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de precisión de los alegatos del Estado 37. 50. La Corte recuerda que lo primero que procede determinar, en relación con una excepción preliminar de esta naturaleza, es si la objeción fue presentada en el momento procesal oportuno. En tal sentido, la Corte nota que el Estado presentó en su escrito de observaciones a la petición inicial de 1 de diciembre de 2003 una solicitud a la Comisión de “declar[ar] la inadmisibilidad de la petición 32 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 42. 33 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 43. 34 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 20. 35 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 42. 36 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 43. 37 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 44.

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