21 56. La Comisión resaltó que, desde la etapa inicial, el Estado tuvo conocimiento de la existencia, e incluso de los nombres, de algunos de los familiares de las presuntas víctimas en virtud de que fueron éstos quienes presentaron la petición. Asimismo, con posterioridad al Informe de Admisibilidad, las partes actualizaron los expedientes judiciales y, a partir de los mismos y con base en los alegados hechos conocidos por el Estado desde la petición inicial y durante el trámite de fondo, la Comisión consideró que daban contenido y presentaban mayores elementos de juicio en relación con la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas. Al respecto, destacó que la supuesta violación se basó en los daños causados por las alegadas ejecuciones y su alegada impunidad, siendo estos dos últimos aspectos materia central desde la petición inicial. En este sentido, la Comisión aclaró que, de acuerdo con su práctica, en el informe de admisibilidad se circunscribe o delimita prima facie y con los elementos de prueba que se tiene en ese momento el objeto del caso que será analizado en la etapa de fondo, por lo que la determinación detallada de los hechos, con base en la prueba recibida, se hace en esta última etapa. Desde la petición inicial y durante todo el trámite ante la Comisión el Estado había tenido conocimiento de la existencia de los familiares de las presuntas víctimas, así como de su participación en los procesos internos, siendo en la etapa de fondo que se dio contenido y se presentaron mayores elementos de juicio al respecto. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que rechazara la excepción preliminar por improcedente. 57. Los representantes coincidieron en que las etapas de admisibilidad y fondo del trámite ante la Comisión tienen fines distintos que no deben ser confundidos entre sí. Al respecto, argumentaron que la etapa de admisibilidad está dirigida al examen de aspectos formales, sin los cuales la Comisión estaría impedida de pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, dado que se trata de un análisis preliminar, las decisiones adoptadas por la Comisión acerca de la posible existencia de una violación, no establecen límites para el pronunciamiento que ésta pueda adoptar sobre el fondo o la posibilidad de la Corte de pronunciarse al respecto. También coincidieron en que, una vez emitido el informe de admisibilidad, esta etapa procesal precluye y, por tanto, la Comisión no debe valorar los argumentos de admisibilidad presentados por las partes con posterioridad. No obstante, los argumentos relativos a los hechos ocurridos y los derechos violados corresponderían a aspectos relativos al fondo del asunto. 58. Asimismo, los representantes sostuvieron que el derecho de defensa de ambas partes fue ampliamente respetado, dado que los alegatos acerca de la violación del derecho a la integridad personal de los familiares fueron presentados por primera vez el 22 de abril de 2008 y el Estado habría tenido al menos cinco oportunidades en el período de tres años para presentar alegatos al respecto, durante los cuales no presentó observaciones sobre el particular. Así pues, los representantes sostuvieron que el Estado no podría “pretender excusar su negligencia en el litigio […] en supuestos vicios procesales que nunca existieron”. En relación con la aplicación del principio iura novit curia por parte de la Comisión, los representantes recordaron que el mismo se encuentra sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional y que, tanto la Comisión como la Corte, tenían la posibilidad de aplicarlo, siempre y cuando se respetasen los derechos de las partes, como habría ocurrido en este caso. Más aún, argumentaron que la propia Comisión podría haber incluido motu proprio personas adicionales que considerara, a la luz del ejercicio de sus funciones, que debían ser objeto de protección. Advirtieron además que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las presuntas víctimas deben ser identificadas en el informe de fondo de la Comisión, como en efecto ocurrió en este caso. Por lo anterior, sostuvieron que el Estado no habría demostrado que la declaración del derecho a la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas de este caso constituyó un error grave en el actuar de la Comisión que afectara su derecho a la defensa. Por el contrario, los representantes indicaron que los argumentos versarían sobre desacuerdos con las conclusiones a las que llegó la Comisión, de modo tal que solicitaron a la Corte que desestimara la excepción preliminar interpuesta por el Estado. Consideraciones de la Corte

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