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56.
La Comisión resaltó que, desde la etapa inicial, el Estado tuvo conocimiento de la
existencia, e incluso de los nombres, de algunos de los familiares de las presuntas víctimas en
virtud de que fueron éstos quienes presentaron la petición. Asimismo, con posterioridad al Informe
de Admisibilidad, las partes actualizaron los expedientes judiciales y, a partir de los mismos y con
base en los alegados hechos conocidos por el Estado desde la petición inicial y durante el trámite de
fondo, la Comisión consideró que daban contenido y presentaban mayores elementos de juicio en
relación con la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas. Al respecto, destacó
que la supuesta violación se basó en los daños causados por las alegadas ejecuciones y su alegada
impunidad, siendo estos dos últimos aspectos materia central desde la petición inicial. En este
sentido, la Comisión aclaró que, de acuerdo con su práctica, en el informe de admisibilidad se
circunscribe o delimita prima facie y con los elementos de prueba que se tiene en ese momento el
objeto del caso que será analizado en la etapa de fondo, por lo que la determinación detallada de
los hechos, con base en la prueba recibida, se hace en esta última etapa. Desde la petición inicial y
durante todo el trámite ante la Comisión el Estado había tenido conocimiento de la existencia de los
familiares de las presuntas víctimas, así como de su participación en los procesos internos, siendo
en la etapa de fondo que se dio contenido y se presentaron mayores elementos de juicio al
respecto. En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que rechazara la excepción preliminar por
improcedente.
57.
Los representantes coincidieron en que las etapas de admisibilidad y fondo del trámite ante
la Comisión tienen fines distintos que no deben ser confundidos entre sí. Al respecto, argumentaron
que la etapa de admisibilidad está dirigida al examen de aspectos formales, sin los cuales la
Comisión estaría impedida de pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, dado que
se trata de un análisis preliminar, las decisiones adoptadas por la Comisión acerca de la posible
existencia de una violación, no establecen límites para el pronunciamiento que ésta pueda adoptar
sobre el fondo o la posibilidad de la Corte de pronunciarse al respecto. También coincidieron en que,
una vez emitido el informe de admisibilidad, esta etapa procesal precluye y, por tanto, la Comisión
no debe valorar los argumentos de admisibilidad presentados por las partes con posterioridad. No
obstante, los argumentos relativos a los hechos ocurridos y los derechos violados corresponderían a
aspectos relativos al fondo del asunto.
58.
Asimismo, los representantes sostuvieron que el derecho de defensa de ambas partes fue
ampliamente respetado, dado que los alegatos acerca de la violación del derecho a la integridad
personal de los familiares fueron presentados por primera vez el 22 de abril de 2008 y el Estado
habría tenido al menos cinco oportunidades en el período de tres años para presentar alegatos al
respecto, durante los cuales no presentó observaciones sobre el particular. Así pues, los
representantes sostuvieron que el Estado no podría “pretender excusar su negligencia en el litigio
[…] en supuestos vicios procesales que nunca existieron”. En relación con la aplicación del principio
iura novit curia por parte de la Comisión, los representantes recordaron que el mismo se encuentra
sólidamente respaldado en la jurisprudencia internacional y que, tanto la Comisión como la Corte,
tenían la posibilidad de aplicarlo, siempre y cuando se respetasen los derechos de las partes, como
habría ocurrido en este caso. Más aún, argumentaron que la propia Comisión podría haber incluido
motu proprio personas adicionales que considerara, a la luz del ejercicio de sus funciones, que
debían ser objeto de protección. Advirtieron además que, de acuerdo con la jurisprudencia de la
Corte, las presuntas víctimas deben ser identificadas en el informe de fondo de la Comisión, como
en efecto ocurrió en este caso. Por lo anterior, sostuvieron que el Estado no habría demostrado que
la declaración del derecho a la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas de
este caso constituyó un error grave en el actuar de la Comisión que afectara su derecho a la
defensa. Por el contrario, los representantes indicaron que los argumentos versarían sobre
desacuerdos con las conclusiones a las que llegó la Comisión, de modo tal que solicitaron a la Corte
que desestimara la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
Consideraciones de la Corte