27 Consideraciones de la Corte 75. La Corte recuerda que el sistema interamericano de protección de los derechos humanos se construye sobre la base de la plena autonomía e independencia de sus órganos para el ejercicio de las funciones que les han sido encomendadas, y que es sólo en el campo señalado previamente (supra párr. 37) que la Corte tiene la facultad de revisar si se han cumplido, por parte de la Comisión, las disposiciones convencionales, estatutarias y reglamentarias 57. 76. El Reglamento de la Comisión Interamericana vigente durante el trámite de admisibilidad en el presente caso disponía en su artículo 30 que: 1. La Comisión, a través de su Secretaría Ejecutiva, dará trámite a las peticiones que reúnan los requisitos previstos en el artículo 28 del presente Reglamento. 2. A tal efecto, transmitirá las partes pertinentes de la petición al Estado en cuestión. La identidad del peticionario no será revelada, salvo su autorización expresa. La solicitud de información al Estado no prejuzgará sobre la decisión de admisibilidad que adopte la Comisión. 3. El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prórrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información al Estado. […] 5. Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento. 6. Recibidas las observaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la Comisión verificará si existen o subsisten los motivos de la petición. Si considera que no existen o subsisten, mandará a archivar el expediente. 77. Según surge del expediente, la Comisión recibió la petición el 19 de febrero de 2003 58, la cual registró bajo el número P-0136/2003 el 3 de marzo de 2003 59 y, mediante una comunicación de 9 de septiembre de 2003, transmitió las partes pertinentes de la misma al Perú, concediéndole el plazo de dos meses para presentar una respuesta a dicha petición 60. Luego de una prórroga otorgada61, el Estado presentó su escrito de respuesta a la petición el 1 de diciembre de 2003 62. Por su parte, los peticionarios presentaron su escrito de observaciones a la respuesta del Estado el 10 57 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, supra, párr. 25. 58 Cfr. Escrito de petición inicial presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 19 de febrero de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1707 a 1716). 59 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1821). 60 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1823). 61 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 11 de noviembre de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folio 1693). 62 Cfr. Informe N° 77-2003-JUS/CNDH-SE de 1 de diciembre de 2003 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo III, folios 1632 a 1641).

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