29
adecuados a estándares internacionales. Solicitó, además, que esta Corte declarase que el Estado
no es responsable de las violaciones que se le imputan.
83.
La Corte considera que los argumentos presentados por el Estado relativos a la eventual
subsanación de las deficiencias en las diligencias iniciales, tales como el trabajo realizado de
acuerdo a lo que denominó como “los actuales estándares internacionales”, pertenecen al análisis
del fondo del caso y que, por lo tanto, no corresponde pronunciarse sobre ellos en este momento
como excepción preliminar. Por lo tanto, el Tribunal considera que las acciones que el Estado señala
que adoptó para reparar las supuestas negligencias cometidas en la investigación de los hechos
ocurridos el 22 de abril de 1997, pueden ser relevantes para el análisis por la Corte del fondo del
caso y las posibles reparaciones que se ordenen, pero no tienen efecto sobre el ejercicio de la
competencia de la Corte en el presente caso.
VI CONSIDERACIONES
PREVIAS
84.
En el presente capítulo, la Corte realizará las determinaciones correspondientes a los
argumentos del Estado sobre la “[e]xcepción de inadmisibilidad de incorporación de nuevos hechos
por los representantes de las presuntas víctimas al proceso ante la Corte Interamericana”, así como
respecto a la calidad de presunta víctima de Lucinda Rojas Landa.
A.
Alegada inadmisibilidad de hechos
Argumentos del Estado, de la Comisión y de los representantes
85.
El Estado argumentó que la Comisión no habría indicado cuáles hechos contenidos en su
Informe de Fondo sometía a la consideración de la Corte, y que la consecuencia jurídica de tal
omisión sería considerar que sometió el apartado completo correspondiente a los hechos probados
del Informe No. 66/11. Al respecto, sostuvo que los representantes de las presuntas víctimas
habían presentado en su escrito de argumentos y solicitudes nuevos hechos que la Comisión no
habría dado por probados en su Informe de Fondo, en particular, hechos que eventualmente
podrían acreditar una violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las
presuntas víctimas. Por ende, solicitó a la Corte sustraer del proceso un conjunto de hechos que
apuntarían a probar la supuesta violación al derecho a la integridad personal de los familiares de las
presuntas víctimas, “dado que no fueron considerados por la [Comisión] ni debatidos durante la
tramitación de la […] petición”. El Estado transcribió las partes pertinentes de los hechos y sostuvo
que si bien los hechos guardan relación, son “sustancialmente mayores” a los establecidos por la
Comisión, por lo que, no pueden considerarse “hechos que expliquen, contextualicen o aclaren” a
los probados por la Comisión en su Informe de Fondo.
86.
La Comisión resaltó que el Estado reconoció que los hechos presentados por los
representantes en cuanto a los familiares “guardan relación” con los presentados por la Comisión.
Además, destacó que los hechos presentados por los representantes únicamente brindarían
información complementaria sobre algunos familiares identificados por la Comisión y respecto de
quienes concluyó que el Estado era responsable de violaciones en su perjuicio.
87.
Los representantes señalaron que el Estado habría reconocido que los hechos que objetó
guardan relación con aquellos incluidos en el Informe de Fondo de la Comisión, por lo que, lejos de
ser hechos nuevos venían a desarrollar o explicar lo ya declarado probado por la Comisión.
Asimismo, explicaron que los hechos contenidos en su escrito de solicitudes y argumentos objetados
por el Estado corresponderían a dos categorías: (i) aquellos que desarrollan quiénes eran cada una
de las presuntas víctimas de ejecución extrajudicial y presentan antecedentes relativos al caso, cuya
inclusión pretendía únicamente brindar información de contexto, y (ii) aquellos que se refieren a la