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relaciona con la solicitud de prueba para mejor resolver, de modo tal que su incorporación al
expediente es necesaria a fin de valorar adecuadamente los procesos e investigaciones realizadas
por el Estado. Por ende, corresponde incorporar la referida documentación al acervo probatorio del
presente caso de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento. En lo que se refiere a los anexos
12 y 13, la Corte constata que dicha documentación fue presentada por el Estado sin ofrecer
justificación alguna con respecto a su remisión posterior a su escrito de contestación. En
consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 57.2 del Reglamento, la Corte
estima que estos documentos son extemporáneos, pues el Estado pudo tener conocimiento de los
mismos antes de presentar la contestación, por lo que no serán considerados por el Tribunal en su
decisión.
B.2
Admisión de las declaraciones y de los dictámenes periciales
114. El Estado presentó observaciones en cuanto a la valoración de los peritajes rendidos por
Alejandro Valencia Villa, Federico Andreu Guzmán y Viviana Valz Gen Rivera, así como al testimonio
de Hidetaka Ogura y a las declaraciones de los familiares. Igualmente, los representantes
presentaron observaciones en cuanto a la valoración de las declaraciones de José Gerardo Garrido
Garrido y Luis Alejandro Giampietri Rojas, así como de José Daniel Williams Zapata y Carlos Alberto
Tello Aliaga; y argumentaron la inadmisibilidad de ciertos pasajes de los peritajes de Derrick John
Pounder y Jean Carlo Mejía Azuero. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y
dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en
cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 78 y al
objeto del presente caso.
115. Respecto al alegato de que los declarantes omitieron referirse a las preguntas planteadas, la
Corte reitera que el hecho de que se encuentre contemplado en el Reglamento la posibilidad de que
las partes puedan formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en
su caso, por la Comisión, impone el deber correlativo de la parte que ofreció la declaración de
coordinar y realizar las diligencias necesarias para que se trasladen las preguntas a los declarantes
y se incluyan las repuestas respectivas. En ciertas circunstancias, el no contestar diversas preguntas
puede resultar incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que
rige en el procedimiento internacional. Sin perjuicio de ello, el Tribunal considera que la no
presentación de respuestas a las preguntas de la contraparte no afecta la admisibilidad de una
declaración y es un aspecto que, según los alcances de los silencios de un declarante, podría llegar
a impactar en el peso probatorio que puede alcanzar una declaración o un peritaje, aspecto que
corresponde valorar en el fondo del caso79.
116.
Con respecto al peritaje rendido mediante affidávit por Christof Heyns, propuesto por la
Comisión Interamericana, el Estado se opuso a la admisibilidad del mismo, por cuanto a un día
antes del vencimiento del plazo para la presentación de los alegatos finales escritos, el Estado no
había recibido la traducción al español del mismo; dicho peritaje se había presentado “en calidad de
amicus curiae” y, además “el citado perito no [habría respondido] a las preguntas formuladas por el
Estado peruano en su comunicación de 3 de febrero de 2014”.
117. La Corte nota que, efectivamente, mediante nota de Secretaría de 7 de febrero de 2014 se
dio traslado a la Comisión de las preguntas dirigidas al perito Christof Heyns. El 14 de febrero de
78
Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente en ejercicio de
la Corte para el presente caso de 19 de diciembre de 2013, puntos resolutivos primero y quinto, la cual puede ser
consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cruz_19_12_13.pdf
79
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio
de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia,
supra, párr. 71.