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Roberto Edmundo Huamán Ascurra y Jesús Salvador Zamudio Aliaga como autores mediatos del
delito de homicidio calificado en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez 258. Asimismo, declaró reo
contumaz al acusado Jesús Salvador Zamudio Aliaga, ya que a pesar de “tener pleno conocimiento
del proceso que se le sigue [por] haber apersonado a su abogado […], muestra una conducta
procesal elusiva”259.
208. El 3 de abril de 2007 se señaló el 18 de mayo de ese año como fecha para el inicio del
proceso oral, tras una solicitud de la defensa de posponer el inicio del juicio oral 260.
209. El 18 de mayo de 2007 se inició el juicio oral ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte
Superior de Justicia de Lima con el colegiado integrado por los jueces superiores José Antonio Neyra
Flores, Manuel Alejandro Carranza Paniagua y Carlos Augusto Manrique Suárez, quien actuó como
Director del Debate261.
210. El 7 de enero de 2009 se produjo un cambio en la composición de la Tercera Sala Penal
Especial como consecuencia de la promoción del juez José Antonio Neyra Flores a la Corte Suprema
de Justicia de la República262. Se designó como presidente de la Sala al juez Iván Sequeiros Vargas.
Así pues, la Tercera Sala Penal Especial pasó a estar integrada por los jueces superiores Iván
Sequeiro Vargas, Manuel Alejandro Carranza Paniagua y Carlos Augusto Manrique Suárez, quien
continuó como Director del Debate.
211. El 23 de julio de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió no ratificar en el cargo
de juez penal al señor Carlos Augusto Manrique Suárez. El 31 de agosto de 2009 éste interpuso
recurso extraordinario contra la mencionada decisión, el cual fue declarado infundado el 30 de
septiembre de 2009 263. Siendo así y habiéndose producido ya un cambio de magistrado, el 15 de
octubre de 2009 la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima resolvió declarar
“quebrada la audiencia pública, subsistiendo los medios probatorios actuados en el [j]uicio [o]ral” y
se reservó la fecha para el inicio del nuevo juicio oral en el “más breve plazo”264.
212. El 7 de enero de 2010 la Tercera Sala Penal Especial, conformada por los jueces superiores
Iván Sequeiros Vargas, Manuel Alejandro Carranza Paniagua – quien asumió la Dirección del Debate
258
Cfr. Resolución No. 187-06 emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima el 21 de
noviembre de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folios 2575 a 2579).
259
Resolución No. 187-06 emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima el 21 de noviembre
de 2006 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo IV, folio 2577).
260
Cfr. Resolución emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 3 de abril de
2007 (expediente de prueba, tomo II, anexo 36 al sometimiento del caso, folio 972).
261
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13180).
262
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13180).
263
Cfr. Resolución No. 199-2009-PCNM emitida por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el 30 de
septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo II, anexo 41 al sometimiento del caso, folios 1023 a 1035).
264
Resolución No. 182-09 emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima el 15 de octubre de
2009 y notificación judicial de 6 de noviembre de 2009 (expediente de prueba, tomo II, anexo 42 al sometimiento del caso,
folios 1037 y 1038).
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