68 – y Sonia Liliana Téllez Portugal 265, emitió una resolución señalando el inicio del nuevo juicio oral para el 19 de marzo de 2010 266. 213. Por auto de 5 de julio de 2010, el proceso fue declarado complejo “en atención a su entidad y dificultad”267. 214. Mediante Resolución N° 001-2011-P-CSJL/PJ se dieron los cambios de magistrados del año judicial 2011. Se dispuso que asumiera la presidencia de la Tercera Sala Penal Especial el juez Ramiro Salinas Siccha, quien remplazó al juez Iván Sequerios Vargas. La Sala quedó integrada por los jueces superiores Ramiro Salinas Siccha, Manuel Alejandro Carranza Paniagua y Sonia Liliana Téllez Portugal 268. 215. El 20 de mayo de 2011 se produjo un nuevo quiebre de la audiencia durante la tramitación del proceso penal. En efecto, la magistrada Téllez Portugal solicitó licencia por motivos de salud y habiéndose producido ya un cambio de magistrado, de acuerdo con la legislación vigente, se declaró quebrada la audiencia, “subsistiendo los medios probatorios documentales, periciales y los de difícil reproducción actuados en el [j]uicio [o]ral” 269. 216. El 25 de mayo de 2011 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima asumiera a exclusividad el trámite del proceso penal por el caso “Chavín de Huántar” y otros dos procedimientos adicionales270. 217. mayo Pella, 20 de 218. La composición de la Tercera Sala Penal Liquidadora quedó redefinida íntegramente el 16 de de 2011271. La Sala, compuesta esta vez por los jueces superiores Carmen Liliana Rojjasi Carolina Lizárraga Houghton y Adolfo Fernando Farfán Calderón, dispuso, mediante auto de mayo de 2011, que el juicio oral definitivo iniciara el 1 de junio de 2011 272. El 5 de octubre de 2012 se dio por clausurado el debate tras ciento nueve sesiones 273. 265 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13181). 266 Cfr. Resolución emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 7 de enero de 2010 y la notificación judicial de 13 de enero de 2010 (expediente de prueba, tomo II, anexo 43 al sometimiento del caso, folios 1040 y 1041). 267 Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14671). Véase también, Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13180). 268 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13181). 269 Resolución emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora el 20 de mayo de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 13 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5557 a 5559). 270 Cfr. Resolución Administrativa N° 146-2011-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 25 de mayo de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo V, folio 4091). 271 Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del Estado, folio 13182). 272 Cfr. Resolución emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora el 20 de mayo de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 13 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5557 a 5559). 273 Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14672).

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