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incriminatoria era la de Hidetaka Ogura, quien no pudo tener la visión suficiente para ver que los
dos agraviados se rendían, dado que la escalera metálica colocada en el balcón, por donde
descendían los rehenes liberados, no permitía observar estos supuestos hechos278.
223. Con respecto a la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, el tribunal estableció lo
siguiente:
[L]as pericias glosadas a lo largo del proceso […] demuestran que el emerretista apodado “Tito”
muere a causa de un sólo disparo en la cabeza que se produce a una distancia, por mayoría,
entre sesenta centímetros a seis o siete metros, que cabe la posibilidad que el cuerpo al
momento del impacto haya tenido movilidad casi nula o la cabeza un tanto gacha, y por último
el proyectil que le impacta en la cabeza es de calibre nueve milímetros. Lo que […] lleva a
concluir en principio, por mayoría, que este subversivo fue muerto luego de ser detenido y que
como último hecho comprobado es que estuvo en poder de los efectivos policiales del servicio
de inteligencia nacional bajo el mando de Zamudio Aliaga (circunstancia que deberá ser
esclarecida en proceso penal) sea al momento de su detención como posteriormente […]279.
224. Asimismo, bajo el apartado F de la sentencia titulado “Ejecución extrajudicial”, el tribunal,
tras señalar que ésta no se encontraba considerada como delito autónomo en el Código Penal
peruano 280, estableció lo siguiente:
De lo actuado en este proceso penal queda probado la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez
quien fue detenido o aprehendido por dos efectivos policiales pertenecientes al Servicio de
Inteligencia Nacional pues los ambientes de la residencia ya habían sido dominados y los
rehenes habían sido evacuados hacia las casas aledañas de la residencia del embajador
japonés, luego aparece yaciente en una zona comprendida entre la Casa 01 y la residencia
propiamente dicha con sólo un impacto de proyectil de bala con ingreso en el lado izquierdo del
cuello de necesidad mortal y es visto en esta zona custodiado por personal del Servicio de
Inteligencia Nacional, a lo que además debemos tener en cuenta las opiniones sobre la distancia
desde la que se produce el disparo, la posición del cuerpo de Cruz Sánchez al momento de ser
impactado con la bala y el calibre del proyectil que puede ocasionar este tipo de herida; empero
no se ha podido establecer que esto haya ocurrido por mandato o disposición de alguno de los
procesados presentes dentro de lo que se ha venido llamando “cadena de mando paralela” es
decir la producción de la comisión del delito como devenir de una política de Estado281.
225. La Tercera Sala se pronunció también sobre el alcance de las decisiones judiciales emitidas
por el fuero militar y determinó que la decisión de sobreseimiento dictada en dicho fuero incluía el
caso de la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, a pesar de que el auto de apertura dictado por
dicho fuero no lo incluyera como agraviado. En concreto, el tribunal sostuvo lo siguiente:
Estas resoluciones judiciales emitidas en el fuero militar se basan en la presunta ejecución
extrajudicial de cuatro integrantes del grupo subversivo Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru identificados como Roli Rojas Fernández, Víctor Salomón Peceros Pedraza, Herma Luz
278
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13682 y 13683).
279
Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13684).
280
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13680).
281
Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13681).
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