72 229. La Fiscalía alegó en su recurso de nulidad que existían pruebas suficientes que evidenciaban la responsabilidad penal de los acusados Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Edmundo Huamán Ascurra. La Fiscalía basó su recurso de nulidad en los siguientes motivos287: (i) que “la Sala no admit[iera] irregularidades en la etapa de la investigación tendiente al ocultamiento de huellas, pruebas y/o vestigios”; (ii) que “las necropsias parciales preferenciales realizadas a los cuerpos de los emerretistas en el Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, se efectuaron en contra del ordenamiento legal vigente a la fecha de los hechos”; (iii) que “la Sala Penal consider[ara] que se mant[enía] intacta las consideraciones [sic] médico legal plasmada en las necropsias llevadas a cabo en los restos óseos de los miembros del MRTA que fueran realizadas por el Instituto de Medicina Legal en el año 2001”; (iv) la existencia de un “vicio flagrante en la elaboración del acta de identificación y levantamiento de cadáveres […]”; (v) que “la técnica de tiro utilizado en la operación militar fue la denominada ‘Tiro Instintivo Selectivo – TIS’”; (vi) que “el jefe de la Patrulla Tenaz sos[tuviera] que sólo le reportaron la muerte de 13 terroristas, pero nadie le reportó la forma y circunstancias cómo se produjo la muerte [de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez]”; (vii) que la “unidad contraterrorista que llevó a cabo la operación militar […] no tuvo entre sus integrantes a miembros del Servicio de Inteligencia Nacional”; (viii) que “la Sala Penal no reconc[iera] que el Teniente Coronel del Ejército Peruano Jesús Salvador Zamudio Aliaga se encontraba subordinado al Teniente Coronel [del] Ejército Peruano Roberto Edmundo Huamán Ascurra”; (ix) que “la Sala Penal [consideró que se habían respetado] los Derechos Humanos [y], sin embargo, se h[abría] probado que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez […] fue capturado y luego ejecutado”; (x) que “se en[contraba] acreditada la comunicación existente entre Jesús Zamudio Aliaga y el Coronel José Williams Zapata”; (xi) que la “Sala Penal sos[tuviera] que el perímetro de la residencia también era[…] zona de presencia militar; (xii) sobre “la presencia de Roberto Huamán Ascurra en el interior de la residencia del Embajador de Japón portando arma de fuego”; (xiii) sobre “la calidad de delito de lesa humanidad de los hechos materia de juzgamiento”; (xiv) que “el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori acorde a sus facultades constitucionales, en la década de los 90’ dirigió la guerra interna y externa del país”; (xv) sobre “la orden de Huamán a Manuel Himerón Ramírez Ortiz de que iba a integrar la Patrulla Tenaz, como tal, al momento de la ejecución del operativo militar [e] iba a combatir y filmar”;(xvi) sobre “la participación de Vladimiro Montesinos Torres, antes, durante y después de la operación militar […] y su responsabilidad en los hechos […]”; (xvii) que “Vladimiro Montesinos Torres ordenó a Fernando Gamero Febres la inhumación de los cuerpos de los MRTA”; (xviii) que “Vladimiro Montesinos Torres era jefe de facto del SIN y no asesor […]”;(xix) que “se reconoc[iera] la posición de Roberto Huamán Ascurra como hombre de confianza de Vladimiro Montesinos Torres”; (xx) que “dada la naturaleza y características de los hechos, no e[ra] posible exigirse la existencia de prueba directa, por lo que, debe recurrirse a la prueba indirecta”; (xxi) que el “abogado de Nicolás Bari Hermoza Ríos […] recono[ció] que [en] el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez […] sí se produjo un homicidio”; (xxii) sobre la “disposición de Roberto Huamán Ascurra para que miembros del […] ‘SIN’ ingres[aran] y particip[aran] en la ejecución del operativo militar”. 230. Las partes civiles que representaban a los agraviados Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, así como a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, basaron sus respectivos recursos de nulidad en que existían suficientes elementos probatorios para sustentar una condena 288. 287 Recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios el 29 de octubre de 2012 (expediente de prueba, prueba para mejor resolver, tomo XXI, folios 14617 a 14665). 288 Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14679).

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