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229. La Fiscalía alegó en su recurso de nulidad que existían pruebas suficientes que evidenciaban
la responsabilidad penal de los acusados Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos
y Roberto Edmundo Huamán Ascurra. La Fiscalía basó su recurso de nulidad en los siguientes
motivos287: (i) que “la Sala no admit[iera] irregularidades en la etapa de la investigación tendiente
al ocultamiento de huellas, pruebas y/o vestigios”; (ii) que “las necropsias parciales preferenciales
realizadas a los cuerpos de los emerretistas en el Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, se
efectuaron en contra del ordenamiento legal vigente a la fecha de los hechos”; (iii) que “la Sala
Penal consider[ara] que se mant[enía] intacta las consideraciones [sic] médico legal plasmada en
las necropsias llevadas a cabo en los restos óseos de los miembros del MRTA que fueran realizadas
por el Instituto de Medicina Legal en el año 2001”; (iv) la existencia de un “vicio flagrante en la
elaboración del acta de identificación y levantamiento de cadáveres […]”; (v) que “la técnica de tiro
utilizado en la operación militar fue la denominada ‘Tiro Instintivo Selectivo – TIS’”; (vi) que “el jefe
de la Patrulla Tenaz sos[tuviera] que sólo le reportaron la muerte de 13 terroristas, pero nadie le
reportó la forma y circunstancias cómo se produjo la muerte [de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez]”;
(vii) que la “unidad contraterrorista que llevó a cabo la operación militar […] no tuvo entre sus
integrantes a miembros del Servicio de Inteligencia Nacional”; (viii) que “la Sala Penal no
reconc[iera] que el Teniente Coronel del Ejército Peruano Jesús Salvador Zamudio Aliaga se
encontraba subordinado al Teniente Coronel [del] Ejército Peruano Roberto Edmundo Huamán
Ascurra”; (ix) que “la Sala Penal [consideró que se habían respetado] los Derechos Humanos [y],
sin embargo, se h[abría] probado que Eduardo Nicolás Cruz Sánchez […] fue capturado y luego
ejecutado”; (x) que “se en[contraba] acreditada la comunicación existente entre Jesús Zamudio
Aliaga y el Coronel José Williams Zapata”; (xi) que la “Sala Penal sos[tuviera] que el perímetro de la
residencia también era[…] zona de presencia militar; (xii) sobre “la presencia de Roberto Huamán
Ascurra en el interior de la residencia del Embajador de Japón portando arma de fuego”; (xiii) sobre
“la calidad de delito de lesa humanidad de los hechos materia de juzgamiento”; (xiv) que “el ex
Presidente Alberto Fujimori Fujimori acorde a sus facultades constitucionales, en la década de los
90’ dirigió la guerra interna y externa del país”; (xv) sobre “la orden de Huamán a Manuel Himerón
Ramírez Ortiz de que iba a integrar la Patrulla Tenaz, como tal, al momento de la ejecución del
operativo militar [e] iba a combatir y filmar”;(xvi) sobre “la participación de Vladimiro Montesinos
Torres, antes, durante y después de la operación militar […] y su responsabilidad en los hechos
[…]”; (xvii) que “Vladimiro Montesinos Torres ordenó a Fernando Gamero Febres la inhumación de
los cuerpos de los MRTA”; (xviii) que “Vladimiro Montesinos Torres era jefe de facto del SIN y no
asesor […]”;(xix) que “se reconoc[iera] la posición de Roberto Huamán Ascurra como hombre de
confianza de Vladimiro Montesinos Torres”; (xx) que “dada la naturaleza y características de los
hechos, no e[ra] posible exigirse la existencia de prueba directa, por lo que, debe recurrirse a la
prueba indirecta”; (xxi) que el “abogado de Nicolás Bari Hermoza Ríos […] recono[ció] que [en] el
caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez […] sí se produjo un homicidio”; (xxii) sobre la “disposición
de Roberto Huamán Ascurra para que miembros del […] ‘SIN’ ingres[aran] y particip[aran] en la
ejecución del operativo militar”.
230. Las partes civiles que representaban a los agraviados Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor
Salomón Peceros Pedraza, así como a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, basaron sus respectivos
recursos de nulidad en que existían suficientes elementos probatorios para sustentar una
condena 288.
287
Recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en
delitos de Corrupción de Funcionarios el 29 de octubre de 2012 (expediente de prueba, prueba para mejor resolver, tomo
XXI, folios 14617 a 14665).
288
Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14679).
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