92 298. El Estado ha cuestionado en numerosas ocasiones la objetividad de este testigo, aduciendo que el señor Ogura habría mantenido durante el cautiverio lazos de amistad con los emerretistas. Al respecto, la Corte nota que el señor Ogura reiteró su versión de los hechos ante los tribunales peruanos378, la Comisión Interamericana379 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 380. La Corte subraya, además, que existen otras pruebas independientes y no relacionadas que sostienen la descripción de los hechos por él formulada. 299. En efecto, Raúl Robles Reynoso, funcionario policial, sostuvo en su declaración ante la Fiscalía Provincial Especializada que: [U]n rehén […] me hizo una serie de señales y ademanes sindicando al supuesto rehén que tenía un polo verde petróleo (era el único que tenía polo de color verde petróleo y era el mismo que había ingresado cogido del brazo con otro rehén) que era un supuesto delincuente terrorista, cuando esta persona ve que lo estaban sindicando, quiere huir hacia los interiores de la casa Nro. 1, motivo por el cual lo intervine reduciéndolo y poniéndolo en posición de cubito dorsal en el jardín de la casa Nro. 1, en ese momento comenzó a balbucear indicando que nos podía informar donde se encontraban el resto de ‘camaradas’ y que planes posteriores tenían, así mismo suplicó por su vida, por lo que le dije que no temiese que allí no le iba a suceder nada, dando cuenta inmediatamente a través de la radio a mi Jefe inmediato que era el T.C. EP. ZAMUDIO, le di cuenta del capturado y del herido que tenía (nosotros estábamos a órdenes de él), el T.C. EP. ZAMUDIO me indicó que me mantuviera en espera que iba a mandar a recogerlo al capturado en unos instantes, que no le hiciera nada, después de unos cinco minutos ingres[ó] un comando a la Casa Nro. 1, por el túnel del jardín, y le entregamos al emerretista capturado, quien lo hizo regresar por el túnel hacia el interior de la residencia, el emerretista hizo resistencia pero el Comando a viva fuerza se lo llevó, nunca más volví a ver al mencionado emerretista, yo pensaba que este emerretista capturado iba a ser presentado a la opinión pública como un prisionero, para después ser interrogado o que brinde información valiosa·, sin embargo para mí fue una sorpresa ver en el noticiero que todos los emerretistas habían muerto en combate, quedándome callado sin dar cuenta a nadie por temor [a] alguna represalia del sistema […]381. 300. Por su parte, Marcial Teodorico Torres Arteaga, funcionario policial, declaró ante la Fiscalía Provincial Especializada que: [P]or la casa No. 1 uno de [los rehenes] que era una persona con aspecto latino, alto, de barba, cabello semi ondulado, medio canoso, […], vestía polo, realizó señas a mi compañero, indicando que uno de los que habían salido con los rehenes era Emerretista, motivos [sic] por el cual lo separamos a un costado del jardín, luego comunicamos por radio al Tnte. Cnel. EP. ZAMUDIO ALIAGA, Jesús contestándome este que lo mantuviéramos ahí, en la casa No. 1; pero al cabo de un instantes, dentro de dos o tres minutos, circunstancias en que ingresa por el túnel de la Residencia Japonesa a la Casa No. 1 un Comando, quien se encontraba con Uniforme y cara 378 Cfr. Declaración rendida por Hidetaka Ogura ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 68 de 23 de abril de 2012 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 17 a la contestación del Estado, folios 10300 a 10330). 379 Cfr. Testimonio rendido por Hidetaka Ogura ante la Comisión Interamericana en la audiencia pública celebrada el 28 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo II, anexo 46 al sometimiento del caso, folio 1326). 380 Cfr. Declaración jurada rendida por Hidetaka Ogura el 28 de enero de 2014 y legalizada ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folios 20620 a 20624). 381 Manifestación de Raúl Robles Reynoso ante la Fiscalía Provincial Especializada de 28 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 11 al sometimiento del caso, folio 670). Véase también, Ampliación de la declaración testimonial rendida por Raúl Robles Reynoso ante el Tercer Juzgado Penal Especial el 29 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folio 19746), y Declaración rendida por Raúl Robles Reynoso ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 57 de 6 de junio de 2008 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5362 a 5365 y 5394 a 5399).

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